Acuerdos. 008-2019 Enmiéndese el error involuntario en el Acuerdo ministerial Nº 006-2019 de 01 de marzo de 2019, la numeración del “Artículo 8”, debiendo reemplazarse y entenderse como Artículo 7”

Número de Boletín470
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 17 de abril de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 470
Artículo 8.- Modifíquese la Disposición General
SEGUNDA del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, de la siguiente manera:
“La gestión del portafolio de productos de los Terminales
Petroleros – Procesos Institucionales Desconcentrados,
constantes en el Marco Legal y Normativo y en los
Convenios Internacionales, se ejecutarán en concordancia
con la política gubernamental, los lineamientos
institucionales, sectoriales y la regulación que emita el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en calidad
de órgano rector del transporte nacional y las directrices
de la Autoridad Portuaria Nacional – Subsecretaría de
Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial”.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Los recursos para la implementación del
proceso de incorporación de los Terminales Petroleros de
Balao, La Libertad y El Salitral al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, provendrán del Presupuesto General del
Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.-Encárguese al Viceministro de Gestión
del Transporte, Coordinadora General Administrativa
Financiera, Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo
y Fluvial y a los Superintendentes de los Terminales
Petroleros, para que en el término de 60 días de publicado
el presente Acto Administrativo, concluyan con el proceso
de implementación, hecho que deberá ser informado a la
máxima autoridad.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial;
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo
de 2019.
f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
Nro. 008-2019
Ing. Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DÉ TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión...”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”:
Que, el artículo 227 ibídem, indica: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación”
Que, el artículo 314 de la Carta Magna, establece: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley”
indica: “a máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”: para el caso del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la máxima autoridad es el Ministro;
Que, el artículo 133 ibídem, indica: “Aclaraciones,
rectif‌i caciones y subsanaciones. Los órganos
administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas
en un acto administrativo después de expedido pero sí
aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectif‌i car o
subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos
numéricos y, en general, los puramente materiales
o de hecho que aparezcan de manif‌i esto en el acto
administrativo”.
Que, el artículo 98 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, Erjafe dice
textualmente lo siguiente: “RECTIFICACIONES.- Los
errores de hecho o matemáticos manif‌i estos pueden ser
rectif‌i cados por la misma autoridad de la que emanó el
acto en cualquier momento”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de
septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República designó al
Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2019 de
fecha 01 de marzo de 2019, se emite la reforma al Estatuto
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