008/2019 Renuévese y modifíquese el permiso de operación a la Compañía “UNITED PARCEL SERVICE CO”

Número de Boletín515
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
2 – Lunes 24 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 515
No. 008/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil
establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender, revocar o
cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, mediante Acuerdo No. 008/2016 de 31 de marzo de
2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la
compañía “UNITED PARCEL SERVICE CO”. el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en
forma combinada, modif‌i cado por la Dirección General de
Aviación Civil mediante Acuerdo 10/2017 de 18 de mayo
de 2017, en los términos allí establecidos;
Que, con comunicación 2019-0456 de No. 22 de enero
de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación
Civil con documento DGAC-AB-2019-0894-E de 29 de
enero de 2019, la compañía UNITED PARCEL SERVICE
CO., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil,
una solicitud encaminada a obtener la renovación y
modif‌i cación de su permiso de operación descrito en el
considerando anterior;
Que, a través del Extracto de 04 de febrero de 2019, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó
a trámite la solicitud presentada por la compañía UNITED
PARCEL SERVICE CO; y, mediante memorando Nro.
DGAC-SGC-2019-0029-M de 05 de febrero de 2019,
el Prosecretario del CNAC, solicitó a la Dirección de
Comunicación Social Institucional, realice la publicación
del mismo, en la página web de la Dirección General de
Aviación Civil;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0013-O de 07 de
febrero de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de
Aviación Civil requirió a la Apoderada de la compañía
UNITED PARCEL SERVICE CO, proceda con la
publicación del extracto en uno de los periódico de amplia
circulación nacional, de conformidad al formato establecido
por el CNAC, para cuyo efecto se concedió diez (10) días;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-
0030-M de 07 de febrero de 2019, el Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones
de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil,
que emitan el respectivo informe acerca de la solicitud de la
compañía UNITED PARCEL SERVICE CO;
Que, a través de comunicación No. 2019-0703 ingresada
con documento institucional No. DGAC-AB-2019-1326-E
de 11 de febrero de 2019, la compañía UNITED PARCEL
SERVICE CO., remitió el ejemplar del extracto publicado
el lunes 11 de febrero de 2019 en el Diario “El Comercio”,
dando cumplimiento a lo requerido en Memorando Nro.
DGAC-SGC-2019-0013-O de 07 de febrero de 2019;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2019-0274-M
de 20 de febrero de 2019, el Director de Asesoría Jurídica,
Subrogante, de la DGAC, presentó el informe legal
respecto de la solicitud de la compañía UNITED PARCEL
SERVICE CO;
Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0407-M
de 25 de febrero de 2019, el Director de Inspección y
Certif‌i cación Aeronáutica de la DGAC, presentó el informe
técnico-económico, respecto de la solicitud de la compañía
UNITED PARCEL SERVICE CO;
Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas de
la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe
unif‌i cado No. CNAC-SC-2019-009-I de 28 de febrero de
2019 de la Secretaría del CNAC, en el que se determina
que no existe objeción para que se atienda favorablemente
la solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE
CO., el cual fue conocido por el Pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria No. 2/2019
de viernes 22 de marzo de 2019, como punto No. 4 del
orden del día; una vez realizado el respectivo estudio y
análisis el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
resolvió: 1) Acoger el Informe Unif‌i cado No. CNAC-
SC-2019-009-I de 28 de febrero de 2019. 2) Renovar y
modif‌i car el permiso de operación de la compañía UNITED
PARCEL SERVICE CO., para prestar el servicio de
transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga
y correo, en forma combinada, renovado por el CNAC,
mediante Acuerdo No. 008/2016 de 31 de marzo de 2016,
modif‌i cado por la Dirección General de Aviación Civil
mediante Acuerdo 10/2017 de 18 de mayo de 2017; y, 3)
Emitir el correspondiente Acuerdo y notif‌i car a la compañía
UNITED PARCEL SERVICE CO., para los f‌i nes de ley,
sin necesidad de que se apruebe el Acta;
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender, revocar o
cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, la solicitud de la compañía “UNITED PARCEL
SERVICE CO.” fue tramitada de conformidad con expresas
disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica
civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación
de su solicitud; y,
En uso de la atribución establecida en el literal c) del
artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 435 de 11 de enero
del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre
de 2013; Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de
2019; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR y MODIFICAR a la
compañía “UNITED PARCEL SERVICE CO”. a la que
en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”,
el permiso de operación de conformidad con las siguientes
cláusulas:
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