Ordenanzas Municipales. 008-2021 Cantón Morona: Que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Número de Boletín452
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de mayo de 2021 Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 452
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA 008-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, con la finalidad de regular
el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento, es pertinente la creación de
una normativa cantonal que brinde claridad en el trámite y establecimientos de
requisitos.
De acuerdo a las reformas que se plantean por parte de la Autoridad Nacional de
Turismo en el Acuerdo Ministerial No. 2020 034 del 21 de agosto de 2020, mediante
el cual se regula un nuevo techo para el cobro de la Licencia Única Anual de
Funcionamiento, con la finalidad de mitigar los efectos en este sector de la economía e
impulsar su reactivación.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece una nueva
organización territorial del Estado incorpora nuevas competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de
competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art 23 de la Constitución de la República del
Ecuador los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad, interterritorial integración y participación ciudadana.
Que, el Art. 264 de la Carta Magna manifiesta que los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas entre otras las siguientes, crear modificar o suprimir
mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejora.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad.
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Que, el COOTAD en su Art. 7 determina la facultad normativa. Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Art 54 del COOTAD establece las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado entre otras las siguientes g) regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD otorga la facultad a los municipios
de aplicar mediante ordenanza los tributos municipales creados expresamente por la
Ley.
Autonomía y Descentralización permite el otorgamiento y cobro por Licencia Anual
reguladas mediante ordenanzas tramitadas y aprobada por el respectivo Concejo.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 251 del 24 de Abril del 2002, publicado en el
Registro Oficial No 568 del 3 de Mayo del 2002, se reconoce a los municipios que
participen en los procesos de descentralización y suscriban el Convenio de Transferencia
de Competencias la plena facultad legal de conformidad con el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización y la Ley de Desarrollo Turístico y
sus reglamentos establecer mediante Ordenanzas las correspondientes tasas por
concepto de habilitaciones y control de establecimientos o empresa turísticas.
Que, en aplicación al artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo y de conformidad con el
Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y
el Gobierno Municipal del Cantón Morona el 30 de septiembre del 2002 se transfiere
varias responsabilidades en el ámbito turístico particularmente el otorgamiento de
Licencia Anual Funcionamiento de los establecimientos turísticos que se encuentran
registrados en el Ministerio de Turismo.
Que, la Ley de Turismo, en su artículo 8 establece que para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el Registro de Turismo y la Licencia Anual de
Funcionamiento que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas

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