Ordenanzas Municipales. 008-2021 Cantón Rumiñahui: De extinción y liquidación de la Empresa Pública Municipal del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín527
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 527
47
Martes 31 de agosto de 2021
Página 1
ORDENANZA No. 008-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON RUMIÑAHUI
Considerando:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios, entre otros:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de protección
reconocidos hacia las personas y señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”.
Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República delEcuador estipula que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución.
Que, los numerales 2 y 4 del Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado, así como también, las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dice que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley, entre otros:
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR