Ordenanzas Municipales. 008-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la plusvalía de los predios

Número de Boletín457
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 457
39
Viernes 21 de mayo de 2021
ORDENANZA No. 008-2021.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece; “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el Artículo 238 de la Constituciónde la República del Ecuador determina que “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;
concomitantemente, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización define a la autonomía política como “...la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades
que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio
universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana”;
Que, el Art. 300 de la Carta Fundamental determina: “El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.
Que, el Art. 301 de la norma ibídem indica: “…Sólo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley…”
Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad “emitir dictámenes o
informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias…”;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal; entre

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