Ordenanza Municipal 008-2021 Cantón Santiago: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de Gaceta1916
Viernes 28 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1916
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Por un nuevo rumbo
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Domingo Comín 67-17 y Cuenca
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 008-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTIAGO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través
de las garantías consti tucionales, que constan en la Le y Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que
los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales la
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el
diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
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suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado,
de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoqu e en la
gestión de riesgos;
Que, de conformidad con el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador,
el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, de conform idad con el Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador:
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las
partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en un a
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa
determinada con ánimo d e señor o dueño, sea que el dueño o el q ue se da por
tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su
nombre. El poseedor es reputado dueñ o, mientras otra persona no justifica
serlo;
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán, entre otras, las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones, así como la regulación, mediante ordenanza, para la
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aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. De igual forma, la norma
prevé la atribución del Concejo Municipal para expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónom o
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibídem estable ce que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que, con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información, deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, el Art. 172 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia , y su clasificación estará sujeta a la definición
de la ley que regule las finanzas públicas, siendo para el efecto el Código
Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas (COPLAFIP), ingresos que
se constituyen como tales como propios tras la gestión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación
tributaria se regirá por los principios de legalidad, generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Art. 242 del COOTAD establece que el Estado se organiza territorialmente
en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, y que, por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población, podrán
constituirse regímenes especiales, siendo éstos los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales.
Que, el Art. 147 del COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda, establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantiza
el derecho a unbitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con
independencia de la situación social y económica de las familias y las personas,
siendo el gobierno central, a través del ministerio responsable, quien dicte las
políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y
mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno
diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad;

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