008-2021 Cantón Tisaleo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1913
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 27 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1913 - Registro Ocial
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GAD MUNICIPAL DEL CANTON TISALEO
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ORDENANZA N.-008-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”;
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos
del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben
adecuar su actuar a esta norma;
establece como competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales la
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
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Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará
la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro
nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Descentralización (COOTAD) establece para el Concejo Municipal el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
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acuerdos y resoluciones, así como la regulación, mediante ordenanza, para la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. De igual forma, la norma
prevé la atribución del Concejo Municipal para expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que, con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información, deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural;
Descentralización (COOTAD) dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de
la ley que regule las finanzas públicas, siendo para el efecto el Código Orgánico
de Planificación de las Finanzas Públicas (COPLAFIP), ingresos que se
constituyen como tales como propios tras la gestión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación
tributaria se regirá por los principios de legalidad, generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Descentralización (COOTAD), establece que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, y que por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población, podrán
constituirse regímenes especiales, siendo éstos los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales.
Descentralización (COOTAD), respecto del ejercicio de la competencia de hábitat
y vivienda, establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno,
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y
digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas, siendo el gobierno central, a través del ministerio responsable, quien

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