Ordenanzas Municipales. 008-2022-CM Cantón Penipe: Reformatoria a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios
Número de Boletín | 324 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 4 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 324
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Dirección: Mons. Silvio Haro 08-21 David Ramos
Teléfono: 03- 2907 186
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Web Site: www.penipe.gob.ec
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ORDENANZA N° 008-2022-CM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de
su responsabilidad…”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19
de octubre del 2010 en su artículo 7 prevé que “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial”.
Que, entre las funciones municipales previstas en el artículo 54 literal l) del
referido Código Orgánico, consta la de “Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios.”
Que, el Artículo 418 literal h) del mismo Código Orgánico define a los bienes
afectados al servicio público como “… aquellos que se han adscrito
administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno
autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto,
en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo
del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa
responsable del servicio.” Entre los que se incluyen a los destinados a
cementerios.
Que, el Artículo 6, numeral 33 de la Ley Orgánica de Salud, atribuye al
Ministerio de Salud la facultad para “Emitir las normas y regulaciones sanitarias
para la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios,
funerarias, salas de velación y tanatorios” En tanto que, el artículo 87 ibídem
dispone que “Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la
inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas establecidas por la
autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad”.
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