Resoluciones. 008 Expídese el Reglamento para la Creación, Manejo y Custodia del Fondo Fijo de Caja Chica

Número de Boletín384
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
Lunes 10 de diciembre de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 384
Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
- INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del
Decreto Ejecutivo N° 798, publicado en el Registro Of‌i cial
N° 485 de 6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y
tiene entre otras la siguiente atribución: “11. Emitir las
políticas, lineamientos y procedimientos generales para la
asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y
arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en
el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico
previo al acto correspondiente.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 641, de 25 de marzo
de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento N°
476, de 09 de abril de 2015, el Presidente de la República,
dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo N° 798
publicado en el Registro Of‌i cial N° 485, de 06 de julio
de 2011, facultando al Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público - INMOBILIAR, en el artículo 4,
numeral 16: “Ejecutar procesos de enajenación de bienes
transferidos a cualquier título a INMOBILIAR.”;
Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017,
suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena,
Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al
señor Nicolás José Issa Wagner como Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2018-
0059, de 09 de abril de 2018, publicada en el Registro Of‌i cial
N° 236 de 08 de mayo de 2018, se expidió “La Reforma
y Tercera Codif‌i cación al Reglamento de Enajenación de
Bienes de INMOBILIAR.”;
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2018-
0172, de 12 de septiembre de 2018, se reformó parcialmente
“La Reforma y Tercera Codif‌i cación al Reglamento de
Enajenación de Bienes de INMOBILIAR.”;
Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-
INMOBILIAR-2018-0153-M, de 24 de septiembre de
2018, el Dr. Nicolás José Issa Wagner, Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
dirigido al Coordinador General de Asesoría Jurídica de
INMOBILIAR, Mgs. Ronald Benjamin Baidal Barzola,
de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica
de Contraloría General del Estado dispuso acoger y
dar cumplimiento a la recomendación efectuada por la
Contraloría General del Estado constante en el “Informe
DNA1-0046-2018, aprobado el 19 de julio de 2018, del
examen especial al proceso de recepción, administración,
valoración, propiedad, arrendamiento, donación y venta de
los bienes entregados por UGEDEP- Banco Central del
Ecuador y otras entidades relacionadas en el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR”;
Que, es necesario reformar el vigente Reglamento
de Enajenación de Bienes del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el
objeto de incorporar las recomendaciones efectuadas por la
Contraloría General del Estado, en procura de mejorar los
procesos de enajenación de bienes, bajo los principios de
ef‌i ciencia, ef‌i cacia y calidad;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por
potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en
aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal
h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Reformar parcialmente por razones de oportunidad,
jerarquía y evaluación, la Reforma y Tercera Codif‌i cación
al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR,
emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-
2018-0059 de 09 de abril de 2018, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:
“Art 5.- Precio base de enajenación.- El precio base
de enajenación de los bienes inmuebles a enajenarse,
constituirá el avalúo comercial actualizado de la
zona, este estudio será realizado por la Dirección
de Avalúos de Bienes de INMOBILIAR; el valor no
podrá ser menor al avalúo catastral que disponga el
Gobierno Autónomo Descentralizado en el lugar donde
se encuentre ubicado el bien inmueble.”.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El presente
Reglamento, entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 24 de
septiembre de 2018.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR.
No. 008
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 235, def‌i ne a la Procuraduría General del Estado
como un “organismo público, técnico jurídico, con
autonomía administrativa, presupuestaria y f‌i nanciera”;
Que mediante acuerdo No. 86, de 9 de abril de 2012 el
Ministerio de Finanzas determina todas las instituciones
del sector público deberán obligatoriamente crear el Fondo
Fijo de Caja Chica con la f‌i nalidad de pagar obligaciones no
previsibles, urgentes y de valor reducido, institucionales o
para proyectos o programas;
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