008-FGE-2020 Expídese el Reglamento para la suscripción de acuerdos o convenios interinstitucionales
Número de Boletín | 153 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Fiscalía General del Estado |
40 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 153
el cual se recomienda: (…) 1.- “Se convalide el acto
administrativo contenido en el Contrato de Operación
para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre
Público Intraprovincial de Pasajeros No. 007-2017, de
28 de diciembre de 2017, suscrito entre la mencionada
operadora de transporte y la Agencia Nacional de Tránsito
representada por el Director Provincial de Bolívar, con el
cual se autoriza la prestación del servicio de transporte
público en el ámbito intraprovincial, considerando
el principio de seguridad Jurídica, establecido en el
Código Orgánico Administrativo (COA), que los derechos
de las personas no pueden ser afectado por errores u
omisiones, en el presente caso la operadora de transporte
no informó a la Administración respecto a la situación
legal de la mencionada compañía, induciendo a error a la
administración”.
Que, mediante Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018,
el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, nombró al Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo,
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial;
En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias.
Resuelvo:
Artículo 1.-Convalidar el acto administrativo, contenido
en el Contrato de Operación No.007-2017, 28 de
diciembre de 2017, con el cual se autoriza a prestar el
servicio de transporte público en el ámbito intraprovincial,
a la “Compañía Expres Monseñor Candido Rada
S.A”, considerando el principio de seguridad Jurídica,
establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA),
y toda vez que existen vicios subsanables.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Dispóngase a la Dirección de Comunicación
Social la publicación de la presente resolución en la página
web de la institución.
SEGUNDA: Dispóngase a la Dirección de Secretaría
General, que realice la notifi cación de la presente
resolución, a la Dirección Provincial de Bolívar, y al
representante legal de la “Compañía de Transporte Expres
Monseñor Candido Rada S.A”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 24 días del mes de enero de 2020.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 1 a 1 son fi el copia de la
información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 30 de enero de 2020.- Hora: 15:48.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
No. 008-FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único
e indivisible, funcionará de manera desconcentrada
y tendrá autonomía administrativa, económica y
fi nanciera. El Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
señala: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función
Judicial, respecto a la Fiscalía General del Estado,
establece: “Naturaleza jurídica.- La Fiscalía General del
Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial,
con autonomía económica, fi nanciera y administrativa.
Tiene su sede en la capital de la República.”;
Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “Compete al Fiscal General del
Estado: (…) 2. Determinar, dentro del marco de las
políticas generales de la Función Judicial, las políticas
institucionales y ponerlas en práctica por medio de las
unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir,
mediante resolución, reglamentos internos, instructivos,
circulares, manuales de organización y procedimientos
y cuanto instrumento se requiera para funcionar
efi cientemente;(…)”;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “Principio de planifi cación. Las actuaciones
administrativas se llevan a cabo sobre la base de
la defi nición de objetivos, ordenación de recursos,
determinación de métodos y mecanismos de organización.”;
Que, el artículo 26 del ibídem, dice: “Principio de
corresponsabilidad y complementariedad. Todas las
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