008-GADMCH-CM-2021 Cantón Chone: Que incorpora a la normativa municipal el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS)

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de Gaceta562
Suplemento Nº 562 - Registro Ocial
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Miércoles 20 de octubre de 2021
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Ordenanza No. 007-GADMCH-CM-2021
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000088--GGAADDMMCCHH--CCMM--22002211
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Vistos los informes No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--001166 y No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--001177, expedidos
por la CCoommiissiióónn ddee LLeeggiissllaacciióónn yy FFiissccaalliizzaacciióónn.
QQuuee, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
como deber primordial del Estado “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y redistribuir equitativamente la
pobreza para alcanzar el buen vivir”;
QQuuee, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
QQuuee, el artículo 238 de la Ley Suprema establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales; disposición constitucional que se
encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
QQuuee, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias;
obligatoriedad que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
en planificar el desarrollo y ordenamiento territorial;
QQuuee, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 numeral 1 de la Constitución
de la República, los Gobiernos Municipales tienen como competencia exclusiva:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural”;
QQuuee, el artículo 279 de la Carta Magna establece que el Sistema Nacional Descentralizado
de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El
Sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que entregará a
los distintos niveles de gobierno con participación ciudadana y tendrá una
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secretaria técnica que lo coordinará. Este Consejo tendrá por objetivo dictar los
lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República;
QQuuee,
El artículo 280 dispone que: “el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
QQuuee,
la sección segunda, de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de la las Finanzas Públicas
reforma a otros cuerpos normativos, sustituyendo en su artículo 46 la Disposición
Transitoria Quinta de la LOOTUGS, con el siguiente texto: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las
ordenanzas correspondientes en el primer año luego de concluido el estado de
excepción producido por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19. En el caso
de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan
parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención”
;
QQuuee, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo prevé
que: “El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y
funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la
aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar
el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial
constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es
obligatoria para todos los niveles de gobierno.
La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de
la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica”;
QQuuee,
el artículo 27 determina, además de lo establecido en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos contendrán
un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y
urbanístico;
QQuuee,
el artículo 30 de la citada ley señala que el plan de uso y gestión de suelo estará vigente
durante un período de doce años, y podrá actualizarse al principio de cada período de
gestión. En todo caso y cualquiera que haya sido su causa, la actualización del plan de
uso y gestión de suelo debe preservar su completa coherencia con el plan de desarrollo
y ordenamiento territorial vigente en ese nivel de gobierno, de manera articulada con el
Plan Nacional de Desarrollo vigente;
QQuuee, el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo señala que el plan de uso y gestión del suelo será aprobado
mediante la misma ordenanza municipal o metropolitana que contiene el plan de
desarrollo y ordenamiento territorial cantonal, y mediante los mismos
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procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente
rector correspondiente;
QQuuee, la tercera disposición transitoria del Reglamento a la LOOTUGS, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados formularán, adecuarán, actualizarán y aprobarán sus
planes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes de uso y gestión del
suelo en una misma ordenanza, conforme el artículo 11 de este reglamento,
durante el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades
municipales o metropolitanas, de acuerdo al plazo otorgado en la disposición
transitoria quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, dentro del plazo establecido para la formulación de los planes nuevos o para
su actualización y hasta su aprobación, los planes elaborados en el periodo
administrativo anterior seguirán vigentes;
Públicas, entre una de las funciones de los Consejos de Planificación de los
gobiernos autónomos descentralizados, establece: “Participar en el proceso de
formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades
estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el
órgano legislativo correspondiente”;
QQuuee, el artículo 41 determina que: “Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de
desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio”;
Autonomía y Descentralización establece los rectores de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, entre ellos: “la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de
manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el
régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las
políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”;
QQuuee, el artículo 6, del Código incoado en cuanto al principio de garantía de autonomía,
señala que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
QQuuee, el artículo 7 del COOTAD preceptúa que: “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción
territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y
la Ley. (…)”;

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