Resoluciones. 0080 Déjese sin efecto las anteriores designaciones de delegados financieros de la Federación Deportiva del Azuay

Número de Boletín481
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 25 de junio de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 481
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RESOLUCIÓN Nro. 0080
ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) ”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que:
“Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem señala en su artículo 381 que:El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física
y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, especifica que: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
QUE, la norma invocada, manifiesta en su artículo 69, lo siguiente: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico
en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;

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