Acuerdo 0080 Expídese El Instructivo Para La Aplicación Del Decreto Ejecutivo 1301 Sobre Los Bienes Intestados (bienes Muebles – Recursos Monetarios).

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
24 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 62
152.61 Intereses y Otros cargos Deuda Pública Interna
152.61.01 Intereses al Sector Público Financiero 56.02.01
152.61.02 Intereses al Sector Público No Financiero 56.02.02
152.61.03 Intereses al Sector Privado Financiero 56.02.03
152.61.04 Intereses al Sector Privado No Financiero 56.02.04
152.61.05 Intereses a la Seguridad Social 56.02.05
152.61.06 Comisiones y Otros Cargos 56.02.06
152.62 Intereses y Otros Cargos Deuda Pública Externa
152.62.01 Intereses a Organismos Multilaterales 56.03.01
152.62.02 Intereses a Gobiernos y Organismos Gubernamentales 56.03.02
152.62.03 Intereses al Sector Privado Financiero 56.03.03
152.62.04 Intereses al Sector Privado No Financiero 56.03.04
152.62.06 Comisiones y Otros Cargos 56.03.06
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s).
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 22 de junio de 2017.
MINISTERIO DE FINANZAS
No. 0080
LA COORDINACIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
del Ecuador dispone que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que el Decreto Ejecutivo No 1484 publicado en el R.O.
No. 497 de 30 de diciembre de 2008, suprime la Junta de
Defensa Nacional;
Que el artículo 5 de la norma íbidem establece que una
vez suprimida la Junta de Defensa Nacional los fondos
asignados a tal organismo provenientes de las asignaciones
del Estado en las sucesiones intestadas debían pasar al
Ministerio de Defensa Nacional;
Que el Decreto Ejecutivo 1301 publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 799 de 28 de septiembre del
2012, determina: “asígnase a la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los
inmuebles que recibe el Estado dentro de las sucesiones
intestadas. Los demás bienes que por este mismo motivo
reciba el Estado, serán entregados al Ministerio de
Finanzas”;
MIN
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ORDINACIÓN
TRATIVA
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CIÓN GENERAL
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