Acuerdos. 0081 Subróguense Las Funciones De Viceministra De Finanzas, A La Doctora María Del Carmen Jibaja Rivera, Subsecretaria Del Tesoro Nacional

Número de Boletín118
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 13 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 118
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes, estableciendo que los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.;
Que el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario dispuso la creación del Comité Interinstitucional
como ente rector de la Economía Popular y Solidaria el cual
se integrará por los ministros de Estado que se relacionen
con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine
el Presidente de la República y se organizará conforme
al Reglamento a la presente Ley; dicho comité será
responsable de dictar y coordinar las políticas de fomento,
promoción e incentivos, funcionamiento y control de las
actividades económicas de las personas y organizaciones
regidas por la presente Ley, con el propósito de mejorarlas
y fortalecerlas;
Que el artículo 138 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario establece que el Comité
Interinstitucional, estará integrado por los Ministerios de
Coordinación de; Desarrollo Social que lo presidirá; de la
Producción; y, de Política Económica;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modif‌i cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas,
disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así
como también los derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos
nacionales o internacionales que le correspondían al
Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a
formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Rubén Flores Agreda para
que, a nombre y en representación de este Ministerio
participe como delegado permanente ante el Comité
Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario.
Art 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes para el
cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El delegado deberá precautelar que los actos o
hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas
del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a pedido
verbal o escrito de mi autoridad sobre los trámites, procesos
y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente
delegación.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 25 de agosto del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 04 de octubre
del 2017.
No. 081
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que
cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
que la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
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