Resolución 0082 Actualícense Los Requisitos Fi Tosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación De Semillas De Sandía (citrullus Lanatus)
Fecha de disposición | 24 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 64 |
10 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 64
Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación
y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones
dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando
considere necesario (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional
de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-029-2017, de
13 de julio de 2017, dispone lo siguiente: “Subrogar las
funciones del Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, por el período comprendido entre el 15 y el 19
de julio de 2017, en el Econ. Santiago Medina Palacios,
Subsecretario General de Planifi cación y Desarrollo, sin
descuidar las funciones asignadas a su cargo”;
Que, es necesario actualizar la normativa interna de la
Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo en
virtud de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional
de Planifi cación y Desarrollo, emitida mediante Acuerdo
No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016; con la
fi nalidad de asegurar que la misma guarde conformidad
con la estructura establecida en dicha reforma,
garantizando la independencia, separación de funciones
incompatibles y reducción de riesgo de errores, así como,
dar mayor agilidad y atender con efi cacia, efi ciencia y
oportunidad los diferentes actos administrativos que
realiza la Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le
confi eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto
Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Refórmese el artículo 18 del Acuerdo No. 569-
2012, de 02 de abril de 2012, por el siguiente:
“Artículo 18.- Delegar al/la D irector/a Financiero/a,
en la matriz y a los/as Subsecretarios/as Zonales de
Planifi cación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1.- Suscribir las reformas presupuestarias que
correspondan, de acuerdo a las disposiciones del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas
y demás normativa aplicable, previa aprobación del
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a,
en el caso de matriz.
2.- Comparecer y suscribir todo documento dirigido al
Servicio de Rentas Internas en calidad de representante
de la Institución y cumplir con todas las obligaciones
tributarias ante la autoridad tributaria, en el ámbito
geográfi co de su jurisdicción”
Art. 2.- Los/as Subsecretarios/as Zonales de Planifi cación
y el/la Director/a Financiero/a de la Secretaría Nacional
de Planifi cación y Desarrollo, serán responsable de los
actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente
delegación, e informará al Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo, de forma trimestral y/o cuando
le sea requerido, sobre las actividades realizadas.
Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General
Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifi que con el
contenido de este Acuerdo, a los/as Subsecretarios/as
Zonales de Planifi cación; al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a; y, al/la Director/a
Financiero/a, o quienes hagan sus veces, para su oportuna
ejecución.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a
los/as Subsecretarios/as Zonales de Planifi cación, al/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y,
al/la Director/a Financiero/a, o quienes hagan sus veces.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio
de 2017.
f.) Econ. Santiago Medina Palacios, Secretario Nacional
de Planifi cación y Desarrollo, Subrogante.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0082
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del
Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia
de la República y aprobado por la Asamblea Nacional,
se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología
moderna y sus productos, así como su experimentación,
uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales;
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