Resolución 0082 Actualícense Los Requisitos Fi Tosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación De Semillas De Sandía (citrullus Lanatus)

Fecha de disposición24 Agosto 2017
Fecha de publicación24 Agosto 2017
Número de Gaceta64
10 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 64
Of‌i cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones
dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando
considere necesario (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo;
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-029-2017, de
13 de julio de 2017, dispone lo siguiente: “Subrogar las
funciones del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, por el período comprendido entre el 15 y el 19
de julio de 2017, en el Econ. Santiago Medina Palacios,
Subsecretario General de Planif‌i cación y Desarrollo, sin
descuidar las funciones asignadas a su cargo”;
Que, es necesario actualizar la normativa interna de la
Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo en
virtud de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, emitida mediante Acuerdo
No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016; con la
f‌i nalidad de asegurar que la misma guarde conformidad
con la estructura establecida en dicha reforma,
garantizando la independencia, separación de funciones
incompatibles y reducción de riesgo de errores, así como,
dar mayor agilidad y atender con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y
oportunidad los diferentes actos administrativos que
realiza la Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le
conf‌i eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto
Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Refórmese el artículo 18 del Acuerdo No. 569-
2012, de 02 de abril de 2012, por el siguiente:
“Artículo 18.- Delegar al/la D irector/a Financiero/a,
en la matriz y a los/as Subsecretarios/as Zonales de
Planif‌i cación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1.- Suscribir las reformas presupuestarias que
correspondan, de acuerdo a las disposiciones del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas
y demás normativa aplicable, previa aprobación del
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a,
en el caso de matriz.
2.- Comparecer y suscribir todo documento dirigido al
Servicio de Rentas Internas en calidad de representante
de la Institución y cumplir con todas las obligaciones
tributarias ante la autoridad tributaria, en el ámbito
geográf‌i co de su jurisdicción”
Art. 2.- Los/as Subsecretarios/as Zonales de Planif‌i cación
y el/la Director/a Financiero/a de la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, serán responsable de los
actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente
delegación, e informará al Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, de forma trimestral y/o cuando
le sea requerido, sobre las actividades realizadas.
Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General
Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notif‌i que con el
contenido de este Acuerdo, a los/as Subsecretarios/as
Zonales de Planif‌i cación; al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a; y, al/la Director/a
Financiero/a, o quienes hagan sus veces, para su oportuna
ejecución.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a
los/as Subsecretarios/as Zonales de Planif‌i cación, al/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y,
al/la Director/a Financiero/a, o quienes hagan sus veces.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio
de 2017.
f.) Econ. Santiago Medina Palacios, Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, Subrogante.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0082
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
República del Ecuador, declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia
de la República y aprobado por la Asamblea Nacional,
se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modif‌i cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología
moderna y sus productos, así como su experimentación,
uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales;
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