Resoluciones. 0082 Apruébese el “Manual Técnico para la Ampliación de Uso de Plaguicidas de Uso Agrícola en Cultivos Menores”

Número de Boletín474
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD
Miércoles 16 de junio de 2021 Tercer Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
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1715180822
DAJ-202120F-0201 1
RESOLUCIÓN 0082
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO -AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República delEcuador establece que “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación
del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población
del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia
tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el “(…) Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final
de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente (…)”;
Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro
Oficial 558 del 04 de agosto de 2015, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada
País Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la
Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los Países Miembros
fortalecerán las capacidades de la ANC”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro
Oficial 558 del 04 de agosto de 2015, establece que La Autoridad Nacional Competente
con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de
ambiente, y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean

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