Acuerdo 0083 Economista Juan Eduardo Hidalgo Andrade, Asesor De La Subsecretaría De Financiamiento Público
Fecha de disposición | 30 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 26 |
12 – Viernes 30 de junio de 2017Registro Ofi cial Nº 26
No. 0082
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a
cargo de las fi nanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que la letra c) del artículo 132 de la Ley Orgánica de
Servicio Público establece como una de las atribuciones
del Ministerio de Finanzas la de “Emitir el dictamen
presupuestario correspondiente, posterior al estudio y
análisis del Ministerio del Trabajo relacionados con gastos
de personal de las instituciones del Estado, en los casos
establecidos en la presente ley”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que, a
nombre y representación de esta Cartera de Estado, emita
el dictamen presupuestario contemplado en la letra c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, previo
requerimiento de los organismos y dependencias sujetos al
ámbito de aplicación de dicho cuerpo legal.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 23 de mayo del 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
fi el copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio del 2017.
No. 0083
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a
cargo de las fi nanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que el artículo 138 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas establece que el Comité de Deuda y
Financiamiento estará integrado por el Presidente (a) de la
República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a
cargo de las fi nanzas públicas o su delegado y el Secretario
(a) Nacional de Planifi cación y Desarrollo o su delegado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Juan Eduardo Hidalgo
Andrade, Asesor de la Subsecretaría de Financiamiento
Público para que, participe a nombre de esta Cartera de
Estado como delegado permanente ante el Comité de
Deuda y Financiamiento.
Art. 2.- Delegar al ingeniero Carlos Iván Barrionuevo Toasa,
Servidor de la Subsecretaría de Financiamiento Público
para que, participe a nombre de esta Cartera de Estado
como delegado ante el Comité de Deuda y Financiamiento
en los casos de que el economista Juan Hidalgo Andrade no
pueda ejercer la delegación conferida mediante el presente
acuerdo.
Art. 3.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
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