Resolución 0083 “fundación Reforestemos Hoy”
Fecha de disposición | 19 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1008 |
30 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1008
Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la
importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el
área respectiva de AGROCALIDAD.
2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado
por la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo
siguiente:
2.1. Declaración adicional: “Las semillas de brócoli
(Brassica oleracea var. italica), col de bruselas
(Brassica oleracea var. gemmifera) col repollo
(Brassica oleracea var. capitata), colifl or (Brassica
oleracea var. botrytis), colinabo (Brassica oleracea
var. gongylodes) y col forrajera (Brassica oleracea
var. viridis), se encuentran libres de Albugo
candida de acuerdo al análisis de laboratorio
No.“……………” de fecha “……………..”
(Mencionar la técnica de diagnóstico) y el cultivo
fue inspeccionado durante el crecimiento activo y
encontrado libre de Orobanche ramosa.”
3. El envío viene libre de suelo y cualquier material
extraño.
4. El envío estará contenido en empaques nuevos de
primer uso y deben estar libres de cualquier material
extraño.
5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de
notifi car la presente Resolución ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD N°
011 del 14 de marzo del 2011, publicada en el Registro
Ofi cial N° 428 de 15 de abril del 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 18 de abril del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro – Agrocalidad.
No. 083
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en
el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministerio
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
organizaciones pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No.
394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones,
entre las que consta en el Art. 1, literal e); “Registrar en los
archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las
fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y
que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso
al Ministerio del Ambiente;
Que, el Director de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, Abogado Gabriel
Fernando Rivadeneira Revelo, mediante ofi cio No. MIES-
CGAJ-DOS-2017-0005-O de fecha 13 de enero de 2017,
procedió a transferir el expediente de la “Fundación
Reforestemos Hoy” por ser competencia del Ministerio
del Ambiente.
Que, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a
la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante
memorando No. MAE-CGJ-2017-0142-M de fecha 06
de febrero de 2017, con el fi n de que emita el informe
técnico respecto sobre los fi nes y objetivos de la
“Fundación Reforestemos Hoy”, unidad administrativa
que, con memorando No. MAE-DNB-2017-0353-M de
fecha 01 de marzo de 2017, concluyó que los objetivos y
fi nes se articulan con las competencias del Ministerio del
Ambiente, siempre y cuando se tome en consideración el
análisis técnico respectivo.
Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art.
66, numeral 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Ofi cial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en
base a la delegación otorgada al Coordinador General
Jurídico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha
30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial
No. 394 del 28 de febrero de 2011.
Resuelve:
Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la “Fundación
Reforestemos Hoy”, la misma que fue aprobada por
el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2883 de fecha 08 de junio de 1992.
Art. 2.- Disponer de forma inmediata la reforma al estatuto
de la organización acogiendo las observaciones de la
Dirección Nacional de Biodiversidad de esta Cartera de
Estado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Ofi cial No.
570 de fecha 21 de agosto de 2015.
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