Acuerdos. 0084 Deléguense Facultades Al Viceministro De Finanzas

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Martes 22 de agosto de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 62
9. La Coordinación General Administrativa Financiera,
deberá notif‌i car a la Coordinación General Jurídica
respecto a los movimientos de la venta o donaciones a
otras entidades del sector público.
Art. 2.- En virtud de esta Resolución, cualquier Acuerdo
emitido con anterioridad queda expresamente derogado.
Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 22 de mayo de 2017.
f.) Ing. Violeta Salazar Maldonado, Coordinadora General
Administrativa Financiera.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio de 2017.
No. 0084
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a)
a cargo de las f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 97 del Código ibídem determina en
su segundo inciso que “El ente rector de las f‌i nanzas
públicas establecerá, sobre la base de la programación
cuatrianual, los límites máximos de recursos a certif‌i car
y comprometer para las entidades y organismos que
conforman el Presupuesto General del Estado. Si los
programas y proyectos superan el plazo de cuatro años,
el ente rector establecerá los límites máximos, previo a
la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones,
para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la
planif‌i cación nacional en el ámbito de la programación
plurianual de la inversión pública.”;
Que el artículo 86 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas prevé:
“Las clasif‌i caciones presupuestarias son instrumentos
que permiten organizar, registrar y presentar, la
información que nace de las operaciones correlativas
al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el
carácter de obligatorio para todo el sector público.
Las clasif‌i caciones presupuestarias se expresarán en
los correspondientes catálogos y clasif‌i cadores que
serán def‌i nidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros”;
Que el artículo 99 del citado Reglamento General prevé
que “La certif‌i cación presupuestaria plurianual implica un
pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los
siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato
siguiente. Se podrá emitir certif‌i caciones presupuestarias
plurianuales en gasto de inversión, únicamente para
programas y/o proyectos de inversión incluidos en
el plan plurianual de inversión vigente a la fecha y en
gastos permanentes y de capital, de conformidad con las
normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio
de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo… Las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, podrán solicitar al
Ministerio de Finanzas certif‌i caciones presupuestarias
plurianuales cuando los recursos provengan de dicho
presupuesto. En el caso de programas y proyectos de
inversión deberán constar en el plan plurianual de
inversión vigente.”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que
suscriba los actos administrativos necesarios para crear
y/o modif‌i car el Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público y las cuentas contables
correspondientes al Catálogo General de Cuentas,
permitiendo una adecuada identif‌i cación, registro y
administración de los fondos públicos.
Art. 2.- De igual forma se delega al Viceministro de
Finanzas la potestad de emitir las correspondientes
certif‌i caciones presupuestarias plurianuales que requieran
las instituciones y/o que forman parte del sector público.
Art. 3.- El delegado queda facultados a suscribir todos los
documentos, y tomar las decisiones que crea pertinentes,
p
más d
sponde
a su car
ivas qu
o Orgánico de Planif‌i caci
ículo 75 dispone que,
zas públicas, p
r
de la Repúbl
one que las Minis
de las atribuciones e
ejercer la rectoría d
rgo y expedir los acuerdos
ue requiera su gestión;
rgánico de Planif‌i cación y Fin
75 dispone que, él o la Ministro
as, podrá delegar por esc
stra
estable
a de las polí
los acuerdos y
e requiera su gestión;
nsidera
ón d
pon
de
e
argo y expedir los acuerdos y r
que requiera su gestión;
nico de Planif‌i cación
cuado
Ministr
das en l
r en s
ros d
u
ga
no
a L
públi
lucione
ey,
as
y D
Pre
de Fi
esa
mas
nanz
erm
técn
as
ianu
manent
cas
proy
al de
sto
yec
inv
de i
ctos
el
certif‌i ca
nve
ño ac
acio
pl
ario dis
tua
as
)
inv
nis
lurianu
supu
ues
er
nuale
lo…
sto Ge
de F
la
Las e
ne
e emit
Secreta
nt
capit
itan co
sión
tal, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR