Acuerdos. 0084 Subróguense Las Funciones Y Atribuciones Del Cargo De Ministro Al Magíster Andrés Fernando De La Vega Grunauer, Viceministro De Seguridadinterna

Número de Boletín275
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Martes 3 de julio de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 275
recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir
al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la
cual verse el litigio o tomar posesión de ella, quedando
expresamente facultados (as) para iniciar juicios e incoar
acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar
pruebas, comparecer audiencias, interponer recursos, sin
limitación alguna hasta su culminación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0340 de 12 de
septiembre de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. César
Navas Vera, expidió el Estatuto Sustitutivo al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, incorporando en su estructura
organizacional Gestión de Patrocinio Judicial;
Que, es necesario armonizar racionalizar y desconcentrar
la gestión administrativa del Despacho Ministerial
conforme al ordenamiento jurídico vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
Ecuador y los artículos 17, 55 y 56 del Estatuto del Régimen
y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
Acuerda:
Artículo I.- DELEGAR al Coordinador/a General
Jurídico/a y al Director/a de Patrocinio Judicial del
Ministerio del Interior, para que a nombre y representación
del Ministro/a del Interior, ya sea de manera conjunta o
individual de conformidad con la Ley, ejerzan las siguientes
atribuciones:
Intervengan en todas las causas judiciales, extrajudiciales,
administrativas, contencioso administrativas, de
mediación, laborales, civiles, arbitrales, constitucionales
y de garantías jurisdiccionales en las que sea parte el
Ministerio del Interior, ya sea como actor, demandado o
tercerista, en todas sus instancias y fases; en calidad de
procuradores judiciales quedando facultados /as para
sustituir la procuración a favor de otro u otros profesionales
del Derecho que laboren en este Portafolio de Estado,
allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del
recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir
al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la
cual verse el litigio o tomar posesión de ella, quedando
expresamente facultados/as para iniciar juicios e incoar
acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar
pruebas, comparecer audiencias, interponer recursos, sin
limitación alguna hasta su culminación
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se autoriza expresamente al Coordinador/a
General Jurídico/a y al Director/a de Patrocinio Judicial
del Ministerio del Interior para que conf‌i eran delegación
a los profesionales del Derecho del Ministerio del Interior
para que ejerzan las atribuciones establecidas en el
artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual
bastará of‌i cio como título suf‌i ciente para el ejercicio de tal
delegación.
Artículo 3.- De conformidad con el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva los actos emitidos en virtud de las delegaciones
constantes en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo
Ministerial serán considerados dictados por el Ministro/a
del Interior, siendo de exclusiva responsabilidad de los
delegados/as que actúan.
Artículo 4.- El Coordinador/a General Jurídico/a y
el Director/a de Patrocinio Judicial, informarán al
Ministro/a del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de las delegaciones constantes en los artículos 1
y 2 del presente Acuerdo Ministerial, siendo penal, civil y
administrativamente responsables por los actos que realicen
o las omisiones en que incurrieren en tal virtud.
Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría
General de la Presidencia de la República; del Coordinador/a
General Jurídico/a; y, del Director/a de Patrocinio Judicial
del Ministerio del Interior.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese el Despacho Ministerial.
Disposición Final.- De conformidad con lo previsto
en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva queda revocada la
delegación conferida con Acuerdo Ministerial No. 158-A de
20 de julio de 2017, con la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de mayo de
2018.
f.) Dr. Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.
Ministerio del Interior.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo
de la Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al
cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de junio de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0084
Dr. Mauro Toscanini Segale
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, conforme lo dispuesto por el literal g) del artículo
23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho
irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar
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