Acuerdos. 0086 Dispónese que el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las funciones del Ministro

Número de Boletín24
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 23 de agosto de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 24
No. 0086
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio del 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que
cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de su puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 418 de 1 abril de 2011, dispone
que la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución;
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se ausentará
del país, por lo que corresponde que el magister Fabián
Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas,
subrogue las funciones de Ministro de Economía y Finanzas
desde el lunes 12 agosto de 2019, hasta el jueves 15 de
agosto de 2019; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo,
126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del
Reglamento General de la invocada Ley:
Acuerda:
Artículo único.- El magíster Fabián Aníbal Carrillo
Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las
funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde el
lunes 12 de agosto de 2019, hasta el jueves 15 de agosto
de 2019.
Disposición Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de agosto
de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
13 de agosto de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
hoja.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0088
EL VICEMISTERIO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros
de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución
de la República respecto al manejo de las f‌i nanzas públicas
establece que: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, def‌i ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas - SINFIP como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
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