Resoluciones. 0087 Establécese Fi Tosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación (lilium Para Originarios Francia

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 5 de julio de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 277
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación/en
el Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 20 de junio de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0087
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara que es de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y
semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados,
conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la
Que, en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que
los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007;
NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del
2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de
la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos
para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante
los cuales se establecen los requisitos f‌i tosanitarios de
productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, los bulbos de lilium
(Lilium sp.) para la plantar, se encuentran en categoría de
Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i
nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener y mejorar
el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción agropecuaria
[…]”;
Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 03 de julio del 2017 establece que “Certif‌i car y
autorizar las características f‌i to y zoosanitarias para la
importación de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera
previa a la expedición de la autorización correspondiente;
Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Regular y
controlar la condición f‌i to y zoosanitaria de la importación
y exportación de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los
puntos de ingreso autorizado que establezca”;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece
que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio,
activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento
de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán
a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
la misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, mediante Acción de Personal No. 353, de 16 de mayo
del 2018, Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
– AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro García
Villamarín;
Que, en la Resolución Nº 0305 del 30 de diciembre del
2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar
estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de
ingreso, para el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios
de importación de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2018-000372-M, de 06 de junio de 2018, la
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