0087 Subróguense las funciones de Ministro, al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía

Número de Boletín313
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
18 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 313
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
No. .0087
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6
de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone: “Cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: “La
subrogación procederá de conformidad al 126 de la
LOSEP, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución”;
y,
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 452 de 17 de julio
de 2018, el Presidente Constitucional de la República
declara en comisión de servicios a la comitiva of‌i cial que
se desplazará con el Primer Mandatario a la ciudad de
Madrid-España, la cual está conformada también por el
titular de esta Cartera Estado, con el objetivo de cumplir
una agenda de carácter of‌i cial;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico
Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General invocada Ley;
Acuerda:
Artículo 1.- El economista Santiago Alejandro Caviedes
Guzmán, Viceministro de Economía, subrogará las
funciones del Ministro de Economía y Finanzas a partir de
las 17h30 del 24 de julio, hasta las 15h45 del 28 de julio
del presente año, inclusive.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de julio
de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
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