Acuerdos. 0088 Desígnese al Viceministro de Economía, como Delegado Permanente ante el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación-CONEIN

Número de Boletín556
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 12 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 556
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No. 0088
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20
de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión”;
Ministro a cargo de las finanzas públicas: "(...) delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo
de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o
la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.";
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone:
“Delegación de competencias, Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la gestión, en 1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
QUE el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (...)";
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Ibídem dispone: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga
el funcionario delgado”;
QUE el primer inciso del artículo 55 del Estatuto referido, dispone que: “Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (...)"; el segundo inciso de
la referida norma dispone que: "Los delegados de las autoridades y funcionarios de la

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