Acuerdos. 0088 Emítense las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2020

Número de Boletín491
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 491
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Viernes 9 de julio de 2021
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su c argo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal e jercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del
Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: "Las f inanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
dispone: "La rectoría del SINFIP corresponde a l a Presidenta o Presidente de la
República, quien l a ejercerá a través del Ministerio a cargo de las f inanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es:
"Dictar las normas, manuales, instructivos, direc trices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes";
QUE el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como
una de las etapas del ciclo presupuestario la “Clausura y Liquidación
Presupuestaria”, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas
las entidades y organismos del sector público, para lo cual el ente rector de
las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector
Público;
Finanzas Públicas, dispone que los pres upuestos anuales del sector público
se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no
se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u
operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de
cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se
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