Acuerdos. 0089 Modifíquense el Clasifi cador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Número de Boletín37
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 37
Págs.
0000099 Suscríbese el Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República
del Ecuador y la Organización No
Gubernamental Extranjera Associació
Catalana d´Enginyeria Sense Fronteres .. 24
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA - IEPS:
039 IEPS-2019 Créase el Registro Público de las
Organizaciones de la Economía Popular
y Solidaria .................................................. 26
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
026 Refórmese la Codif‌i cación del
Reglamento Orgánico Funcional ............. 29
027 Refórmese la Codif‌i cación del Estatuto
Orgánico de Gestión por Procesos ......... 33
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS -
ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN:
ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-009 Acóge-
se la recomendación efectuada por la
Junta de Venta, constante en el Acta de
Sesión Nro. 3-2019 ..................................... 35
ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2019-012
Refórmese del presupuesto anual
de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en liquidación,
correspondiente al ejercicio f‌i scal 2019 .... 40
ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2019-014 Acó-
gese la recomendación efectuada por
la Junta de Venta, constante en el Acta
de Sesión Nro. 5-2019 de 18 de junio de
2019 ............................................................. 42
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense a las siguientes personas
para que puedan desempeñarse como
peritos valuadores de bienes inmuebles:
SB-DTL-2019-723 Topógrafo Telmo Ovidio
García Goyes ............................................. 47
SB-DTL-2019-859 Arquitecto Franklin Ernesto
Quilachamín Juiña .................................... 47
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0089
EL VICEMISTERIO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución
de la República respecto al manejo de las f‌i nanzas públicas
establece que: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, def‌i ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP) como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
gastos y f‌i nanciamiento públicos, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre
de 2014, prevé: “Las clasif‌i caciones presupuestarias
son instrumentos que permiten organizar, registrar y
presentar, la información que nace de las operaciones
correlativas al proceso presupuestario, las mismas que
tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector
público. Las clasif‌i caciones presupuestarias se expresarán
en los correspondientes catálogos y clasif‌i cadores que
serán def‌i nidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros”;
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