Acuerdo 008–TH-2022 Refórmese el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos

Fecha de publicación25 Julio 2022
Número de Gaceta112
Lunes 25 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 112
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ACUERDO No. 008 TH - 2022
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 204 inciso tercero, preceptúa que la
Contraloría General del Estado, es una entidad que goza de personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 211 de la Carta Fundamental determina: “La Contraloría General del
Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.”;
Que, el artículo 212 de la Carta Suprema establece que, a la Contraloría General del
Estado, entre otras atribuciones, le corresponde: “Dirigir el sistema de control
administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control
interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan
de recursos públicos”; así como, “Expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el artículo 31 prescribe
que al organismo de control le compete, entre otras atribuciones la de: “23. Emitir y
actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de
administración de personal de su competencia que incluirá la escala de remuneraciones
mensuales unificadas y el régimen propio de remuneraciones; y, los demás que fueren
necesarios;
Que, el artículo 95 de la Ley ibidem establece: “Emisión de regulaciones. - La Contraloría
General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las
normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”;
establece como competencia de la Contraloría General del Estado la emisión de los
informes previos a la suscripción de contratos complementarios de acuerdo con las
disposiciones ahí establecidas;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia
Anticorrupción, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 17
de febrero de 2021, otorga competencias a la Contraloría General del Estado respecto
a la emisión del informe de pertinencia previo a todos los procesos de contratación
pública;

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