Acuerdo 009-20 Expídese el Reglamento operativo para la remisión y/o devolución de las asignaciones económicas del mecanismo de “COPAGO” a favor de los ciudadanos calificados como beneficiarios (damnifi cados)

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de Gaceta160
2 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 160
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
Deróguense en su totalidad las siguientes
normas técnicas ecuatorianas:
MPCEIP-SC-2020-0072-R NTE INEN
1005:1983 (pinturas y productos af‌i nes.
Determinación del impacto directo e
inverso) .......................................................20
MPCEIP-SC-2020-0073-R NTE INEN 1030:1984
(Pigmentos. Determinación de óxido
de antimonio en pigmentos a base de
bióxido de titanio) ..................................... 22
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS - INDOT:
83-INDOT-2019 Apruébese y autorícese
el “Instructivo para el Pago de
Procuraciones Fallidas” ............................ 24
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 7:
Concédese personería jurídica a las
siguientes organizaciones:
108-2020 Asociación de Conservación Vial
“Centinelas del Oriente”, domiciliada
en el cantón Chinchipe, provincia de
Zamora Chinchipe .................................... 31
109-2020 Asociación de Conservación Vial “El
Buen Pastor”, ubicada en el cantón y
provincia de Loja ...................................... 33
AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO - ARCH:
RE-2020-021 Expídese el Instructivo de
presentación de memoria técnica
para autorización de importación o
exportación de derivados de petróleo y
gas natural .................................................. 35
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
IFTH-IFTH-2020-0012-R Expídese el Reglamento
de becas y ayudas económicas .................. 36
Nro. 009-20
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica (…).”;
artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y
59, determina que se reconoce y garantiza a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afro-ecuatoriano y pueblos montubios, los derechos
colectivos a conservar la propiedad imprescriptible
de sus tierras comunitarias, que serán inalienables e
indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y
territorios ancestrales; y obtener su adjudicación gratuita;
y a participar en el uso, usufructo, administración y
conservación de los recursos naturales renovables que se
hallen en sus tierras;
la República del Ecuador, establece que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está: “(…) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera (…)”;
del Ecuador, manif‌i esta que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de
la gestión en la prestación de servicios públicos y
actividades de colaboración y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno.”;
del Ecuador, dispone: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, (…) ejercerá la rectoría para la planif‌i cación,
regulación, control, f‌i nanciamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda.”;

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