009-2015 'poseidon', Ubicado En El Cantón Manta, Provincia De Manabí

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1005
Martes 16 de mayo de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 1005
Dado en Portoviejo, a los 26 días del mes de febrero de
2015.
f.) Abg. Gonzalo Gustavo Cortez Cortez, Director
Provincial de Ambiente de Manabí, (e).
MINISTERIO DEL AMBIENTE, DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certif‌i co que la presente
documentación es f‌i el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 1 de febrero de 2017.- Fojas: 4.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 009-2015
Ab. Gonzalo Cortez Cortez
DIRECTOR PROVINCIAL DE
AMBIENTE DE MANABÍ (E)
Considerando:
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
pueden causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, estable que
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector publico y privado;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, el artículo 62 del Título I, del Sistema Único de
Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente -del
Acuerdo Ministerial 068 del 18 de junio de 2013, en la
Edición Especial Nro. 33 Registro Of‌i cial del 31 de julio
de 2013 señala que: la participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como f‌i nalidad considerar e incorporar los
criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada por un proyecto, obra
o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios ambientales o planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a f‌i n de
mejorar las condiciones ambientales para la realización del
proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, mediante documento (Sistema Único de Información
Ambiental SUIA) de coordenadas UTM DATUM:
WGS84 Zona 17 SUR con fecha el 29 de enero de 2014,
el Señor Nikoo Farhang, Representante Legal de MANTA
BUSINESS COMPANY, solicita el inicio del Certi f‌i cado
de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora
(BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) del proyecto
"POSEIDON", ubicado en la parroquia Manta, en el cantón
Manta, provincia de Manabí, con código SUIA MAE-
RA-2014-74301;
Que, mediante of‌i cio nro. MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2014-00439 con fecha 31 de enero de 2014, se
determina que de la documentación proporcionada del
proyecto "POSEIDON", ubicado en la parroquia Manta, en
el cantón Manta, provincia de Manabí, NO INTERSECTA
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio
Forestal del Estado (PFE);
Que, mediante documento subido al SUIA para el f‌l ujo de
Categoría III con fecha 25 de febrero de 2014, el Señor Nikoo
Farhang, Representante Legal de MANTA BUSINESS
COMPANY, presenta para la revisión el Contrato de
construcción del proyecto Notariado (presupuesto
referencial) del proyecto "POSEIDON", ubicado en la
parroquia Manta, en el cantón Manta, provincia de Manabí;

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