009-2018 Desígnese A Un (1) Juez Para La Renovación Parcial De La Corte Nacional De Justicia

Fecha de disposición05 Marzo 2018
Fecha de publicación05 Marzo 2018
Número de Gaceta193
Lunes 5 de marzo de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 193
trasladar mi domicilio a la ciudad de Quito; ya que, esta
calamidad doméstica requiere mi presencia a largo plazo
en mi lugar de residencia, esto es en la ciudad de Cuenca,
provincia del Azuay…”;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0168-M, de 19
de enero de 2018; suscrito por la ingeniera Nancy Herrera
Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en
conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), para “…la
propuesta de reforma de la resolución 209-2017…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2018-0255-M, suscrito por el doctor
Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el
Memorando CJ-DNJ-2018-0020-MC, suscrito por la
abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional
de Asesoría Jurídica (e) del Consejo de la Judicatura,
quién remite el informe y el proyecto de resolución para:
“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 209-2017 DE 20 DE
NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA “DESIGNAR A LOS
SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL
DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 209-2017 DE 20
DE NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ “DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES
PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA”
Artículo 1.- Eliminar de la Resolución 209-2017, de
20 de noviembre de 2017, el casillero 5 del anexo 1 que
corresponde a la designación como Jueza de la Corte
Nacional de Justicia, a la doctora Sandra Catalina Cordero
Gárate.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el nombramiento y notif‌i cación
como Jueza de la Corte Nacional de Justicia, de la doctora
Sandra Catalina Cordero Gárate.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés
de enero de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintitrés de enero de dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 009-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas,
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como,
su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos
serán públicos y las decisiones motivadas…”;
Que el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional
de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un
número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas
especializadas, y serán designados para un periodo de
nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por
tercios cada tres años…”;
Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
(…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme
a un procedimiento con concurso de oposición y méritos,
impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a
la paridad entre mujer y hombre.”;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prevé: “En los concursos para
el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Los resultados de los concursos
y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar,
para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido
el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
mínima y máxima, correspondiente.
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