Resoluciones. 009-2018-DE-IEPI Expídese El Régimen De Delegación De Atribuciones
Número de Boletín | 238 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI |
38 – Jueves 10 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 238
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifi co que es fi el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 13 de abril de 2018.
No. 009-2018-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL-IEPI-
Considerando:
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de
información, para todas las personas, en forma individual
y colectiva;
Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las
personas de manera individual o colectiva tienen derecho a
acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, no existiendo así la reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación…”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, señala que las
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de sus autoridad y establece para estas, entre
otras atribuciones y obligaciones específi cas la de “(…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confi ere
facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la
Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que,de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4
de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra
facultado para delegar atribuciones contenidas en los
mencionados cuerpos normativos a servidores de la
Institución que representa, cuando lo estime conveniente,
actos administrativos que deben ser publicados en el
Registro Ofi cial;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”;
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de
2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante
legal y el responsable directo de la gestión técnica,
fi nanciera y administrativa de la institución;
rtículo
r manifi
os, depe
personas que actúen en v
ejercerán solamente la
s sean atribuid
deber de
fine
o
ormació
do así la res
s expresamente esta
226 de la Constitu
fi esta que “Las institucione
endencias, las servido
sonas que actúen en virtud de
erán solamente las competenc
ribuidas en la Constitució
able
titución de l
sta que “Las institucion
ndencias, las ser
Ma
dual o c
a infor
endo
os e
2
ifi esta que “Las instituciones de
ependencias, las servidoras o ser
nas que actúen en virtud
nform
os en la
mación
Ley
es
S
has
D
pública
Estado,
y
en
regu
d
reto
mat
ac
to Ej
ria
ue s
Ejecut
No. 42
e esta
lectu
26 de
cio
al,
28
nalida
publ
e
a Propi
d c
iciemb
ieda
n el Re
bre
na
toda
nción E
rior,
,
s cono
n Ejec
gestió
ocim
erech
n y co
nueva
os i
medi
auto
diciem
an
N
CTOR
TORIANO
NTELECTUAL-IEPI-
onsideran
No. 009-2018-DE-
R EJECUTIVO DEL I
RIA
LECTUAL-IEPI-
E-IEPI
EJECUTIVO DE
N
R EJECUTIVO DEL INSTITU
ANO DE LA PROPIEDAD
O
de s
M
la
de
y 55
aF
dern
Serv
el
rniz
ios
glam
zación
Siste
ento G
n lo
ma Na
prev
c
visto
m
pueden
áxim
ser d
o Púb
a aut
Inst
cultado
ciona
ión Ej
o pa
úb
statuto
Ejecut
cos p
del R
Estado
por p
l de ap
Pri
l de C
plica
culo
aloría
autorid
bles d
us autorid
s y obligaciones específi c
respondientes
necesarias pa
iento d
n, plan
77 literal e) de la
General del Esta
ades de las instituciones
de los actos, contratos o
dd t
autoridad y establece para estas,
bligaciones específi cas la de
dientes reglamentos y dem
lfii
la Ley
stado, seña
instituciones
los actos, contrat
ncentra
ación,
7
G
dades de las instituciones d
de los actos, contratos o resol
toridad y establece para estas
ciones específi
Orgánic
cia
(
Q
a
ue l
Estado
e
s
p
con
Intel
úb
, en
nsta l
ct
n e
cre
el artíc
me lo
s
s re
y obl
egíme
n
asumi
liga
titut
endo
es, en
Ecu
tre
onómic
uito,
, con p
ica, fi
ió
(IEPI
patrim
del I
, co
46 de l
nstitu
la Le
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba