Acuerdo 009-2019 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación

Fecha de publicación13 Agosto 2019
Número de Gaceta16
4 – Martes 13 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 16
Gabriel “ASG” en constitución, se reuni eron con la
f‌i nalidad de constituir la referida organización, así como
para la aprobación del estatuto que se realizó en asamblea
de 23 de noviembre de 2018, cuyo f‌i nalidad es “Proponer
y ejecutar programas y servicios direccionados a
MENORES DE EDAD, ADOLESCENTES, JÓVENES,
MAYORES DE EDAD, ADULTOS MAYORES (hombres y
mujeres) población en general afectada, con problemas
de alcoholismo, drogadicción y trastornos de conducta...”
Que, el Secretario Provisional de la Asociación San
Gabriel “ASG” en constitución, mediante comunicación
de 4 de junio de 2019, solicitó la aprobación del estatuto
y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización, para lo cual remitió el acta constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento
que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-GC-19-2019 de 16 de julio de 2019 la Dirección
Nacional de Consultoría Legal realizó la revisión y análisis
del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto
de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual
se acredita el patrimonio de la Asociación, determinando
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación San Gabriel “ASG” , con
domicilio en el Cantón San José de Chimbo, provincia de
Bolívar.
Art. 2.- La Asociación San Gabriel “ASG” deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24
de julio de 2019.
f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 26 de
julio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
No. 009-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales
(…) Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA
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