Resoluciones. 009-2019 Deléguese a la o el Fiscal General del Estado, la emisión de nombramientos provisionales de la carrera fi scal administrativa de conformidad con la ley y en el ámbito de sus respectivas competencias

Número de Boletín448
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 18 de marzo de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 448
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, el artículo 101 del Código antes citado, manif‌i esta:
“Ef‌i cacia del acto administrativo. El acto administrativo
será ef‌i caz una vez notif‌i cado al administrado. La ejecución
del acto administrativo sin cumplir con la notif‌i cación
constituirá, para efectos de la responsabilidad de los
servidores públicos, un hecho administrativo viciado”;
Que, el artículo 103 de la norma ibídem, acerca de
la extinción del acto administrativo, indica: “El acto
administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad,
cuando se declara su nulidad. (…)”;
Que, el artículo 104 de la norma ibídem, manif‌i esta: “Es
válido el acto administrativo mientras no se declare su
nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o
parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a
uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos
en un mismo instrumento.”;
Que, el artículo 105 de la norma indicada, menciona:
“Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo
el acto administrativo que: (…) 1. Sea contrario a la
Constitución y a la ley”;
Que, el artículo 106 ibídem, dispone: “Las administraciones
públicas anularán de of‌i cio el acto administrativo,
mediante el ejercicio de la potestad de revisión. ()”;
Que, el artículo 132 ibídem, manif‌i esta: Con
independencia de los recursos previstos en este Código,
el acto administrativo nulo puede ser anulado por la
máxima autoridad administrativa, en cualquier momento,
a iniciativa propia o por insinuación de persona
interesada.”;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le conf‌i ere
el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril
de 2011, numeral 1 de los artículos 103 y 105, y artículo
Resuelve:
Artículo 1.- Acoger la solicitud del Administrador de
Contrato y declarar la nulidad de los actos administrativos
emanados mediante resoluciones No. SECOB-
DG-2015-0015 de 18 de febrero del 2015 y SECOB-
DG-2015-0019 de 02 de marzo de 2015, a través de
las cuales se declaró la Terminación Anticipada y
Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B
EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN
PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI”.
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Zonal 3, el
archivo del expediente de Terminación Anticipada y
Unilateral del contrato No. LICO-ICO-046-2012, para la
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD TIPO B
EN LA PARROQUIA DE MORASPUNGO, CANTÓN
PANGUA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI” y
continuidad del proceso administrativo correspondiente.
Artículo 3.- Disponer a la Coordinación Zonal 3 y
Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras,
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto
administrativo.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de la socialización y los trámites
pertinentes para la publicación de la presente Resolución.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado, Director General.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Fiel
copia del original.
No. 009-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
República del Ecuador, prescribe: “La administración de
justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: “2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera”;
del Ecuador prescribe: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial”; disposición que a su
vez está contenida en el artículo 254 del Código Orgánico
República del Ecuador establece, entre otras, las siguientes
funciones del Consejo de la Judicatura: “5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial (…)”;
Que, el artículo el artículo 191 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La Defensoría Pública
es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo f‌i n
es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las
personas que, (…) no puedan contratar los servicios
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