Resoluciones. 009-2019 Expídese el “Reglamento para la administración de los contingentes consolidados en el Marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio (OMC)”

Número de Boletín479
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
10 – Miércoles 1º de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 479
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70
del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido
mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014,
en concordancia con las demás normas aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “Formulario para la importación
de medicamentos” emitido por la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
como documento de soporte a la importación a consumo
de las partidas arancelarias 30.04 y 30.05 comprendidas en
el capítulo 30 “Productos Farmacéuticos” del Arancel del
Ecuador.
Artículo 2.- Encomendar a la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
establecer los requisitos y procedimientos para la obtención
y emisión del documento de soporte establecido en el
artículo 1 del presente instrumento.
Artículo 3.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en coordinación
con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
la implementación de lo dispuesto en la presente
resolución dentro del ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Formulario para la importación de
medicamentos será exigible como documento de soporte a
partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera
a consumo de las importaciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos
1, 2, y 3 de esta resolución se contará con un plazo de
ciento cincuenta (150) días calendario desde su adopción,
dentro del cual la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) deberá realizar
la actualización en el sistema de la Ventanilla Única
Ecuatoriana (VUE) y las pruebas correspondientes, en
coordinación con el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE).
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión celebrada el 09 de
abril de 2019 y, entrará en vigencia en un plazo de ciento
cincuenta (150) días calendario contados a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es f‌i el copia
del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.
No. 009-2019
EL PLENO
DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento”;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304
de la Carta Magna, la política comercial del Ecuador
tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna dispone que la
creación de aranceles y la f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
del Ecuador, manda: “(…) El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) en razón del Protocolo de Adhesión a
la Organización Mundial del Comercio, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 853 de 02 de enero
de 1996 y al alcance a dicho Protocolo, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 977 de 28 de junio de
1996;
Que, el artículo XXIV del GATT de 1994 y en
particular en su numeral 4, entre otros, reconoce además
la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos
tendientes a una mayor integración de las economías de los
países que participen de tales acuerdos;
Que, en el Anexo 1 del Acuerdo Multilateral OMC sobre la
Agricultura, se establecieron los productos comprendidos
como “productos agropecuarios”;
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