Resoluciones. 009/2019 Niéguese la solicitud de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “Tame EP”, encaminada a obtener la restitución de la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil

Número de Boletín32
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
24 – Miércoles 4 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 32
ARTÍCULO 2.- RENOVAR a la compañía AEROLANE,
Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM
AIRLINES ECUADOR), la reasignación provisional de la
ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta 3 frecuencias
semanales, perteneciente a la EMPRESA PÚBLICA
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME
EP”,desde el 08 de junio hasta el 31 de diciembre de
2019, considerando el interés público, pues no puede existir
una suspensión del servicio que afecte a los pasajeros.
“La aerolínea”, debe dar estricto cumplimiento al informe
ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO DEL SISTEMA
SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS GALÁPAGOS -
ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD
contenido en el of‌i cio Nro. CGREG- P-2018-0230-OF de
16 de abril de 2018, suscrito por la Ministra Presidenta del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos
que en lo pertinente establece que las frecuencias
otorgadas a las Islas Galápagos deberán ser dirigidas a San
Cristóbal con el f‌i n de evitar saturar el destino y distribuir
amigablemente el número de llegada a las Islas.
ARTÍCULO 3.- La compañía AEROLANE, Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR) deberá abstenerse de comercializar boletos
aéreos más allá de la vigencia de la presente renovación
reasignación en la ruta y frecuencias establecida, es decir,
hasta el 31 de diciembre de 2019.
De no acatar esta disposición se entenderá que se halla
incursa en una contravención de segunda clase establecida
incumplir cualquier otra obligación, incluida en el permiso
de operación renovado mediante Acuerdo No. 039/2018
de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de
Aviación Civil.
ARTÍCULO 4.- La compañía AEROLANE, Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR) podrá solicitar una nueva renovaciónante el
CNAC con por lo menos 60 días calendario de anticipación
a la fecha de f‌i nalización de la vigencia de la presente
reasignación, para el correspondiente análisis y resolución
del Organismo.
ARTÍCULO 5.- En contra de la presente Resolución la
compañía puede interponer los recursos en vía jurisdiccional
que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 6.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de
las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 07 de junio de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Marcelo Alfonso Jácome Acosta, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.
En Quito, a 07 de junio de 2019. NOTIFIQUÉ con el
contenido de la Resolución 008/2019 a la compañía
AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A.
(LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada
en la Casilla Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de
esta ciudad y al correo electrónico mariela.anchundia@
latam.com CERTIFICO:
f.) Piloto Marcelo Alfonso Jácome Acosta, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 14 de agosto de 2019.
No. 009/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, con Acuerdo No. 015/2018 de 21 de mayo de
2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil reasignó
provisionalmente la ruta Guayaquil - Baltra - Guayaquil y
sus 3 frecuencias semanales de la EMPRESA PÚBLICA
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”
a favor de la Aerolínea compañía AEROLANE LÍNEAS
AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.,
(LATAM AIRLINES ECUADOR) por el plazo de doce
(12) meses contados a partir de la expedición y notif‌i cación
del Acuerdo que para el efecto emita la Dirección General
de Aviación Civil, circunstancia que se concretó con la
emisión del Acuerdo No. 13/2018 de 07 de junio de 2018;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio de 2018renovó
parcialmente y modif‌i có a la EMPRESA PÚBLICA TAME
LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros carga
y correo en forma combinada, incluyendo la siguiente
condición: “La reasignación provisional de la ruta
Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias
semanales, a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), tendrá un plazo de duración de doce (12)
meses contados a partir de la expedición y notif‌i cación del
Acuerdo que emita la Dirección General de Aviación Civil,
en consecuencia, con por lo menos sesenta días antes de
la fecha de vencimiento del plazo, y de conformidad con
lo establecido en los dos últimos incisos de la Disposición
General Novena del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA
DEL ECUADOR “TAME EP” tiene derecho a solicitar
al Consejo Nacional de Aviación Civil la restitución de
la mencionada ruta y frecuencias reasignadas, siempre
que demuestre la capacidad de operar las mismas. Caso,
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