Acuerdos. 009-2020 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 002-2020, de 17 de enero de 2020

Número de Boletín178
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
20 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 178
e) Para la implementación e inicio del teletrabajo
emergente, solo será necesario el registro descrito en el
siguiente artículo.
Los servidores públicos y trabajadores a los cuales la
autoridad competente les disponga aislamiento como
medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán
al teletrabajo emergente.
Art. 5.- Del registro de teletrabajo emergente: Para el
sector público la Unidad de Administración del Talento
Humano institucional deberá remitir al correo electrónico
infoteletrabajo@trabajo.gob.ec , el formulario de registro
de teletrabajadores emergentes disponible en nuestra página
web http://www.trabajo.gob.ec/registro-4/
Para los empleadores del sector privado, el registro lo
deberán realizar en la plataforma SUT (Sistema Único de
Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.
Con la información remitida, el Ministerio de Trabajo
realizará el registro de los servidores públicos y trabajadores
que se acogieron a esta modalidad.
Art. 6.- De la terminación de teletrabajo emergente: El
teletrabajo emergente podrá culminar por:
a) Acuerdo de las partes.
b) Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Una vez f‌i nalizado el teletrabajo emergente
la Unidad de Administración del Talento Humano
institucional y/o los empleadores del sector privado,
realizarán los informes técnicos correspondientes bajo los
cuales implementaron el teletrabajo emergente.
SEGUNDA. Al iniciar y f‌i nalizar el teletrabajo emergente la
Unidad de Administración del Talento Humano institucional
y/o los empleadores del sector privado comunicarán a
los servidores y trabajadores que se encuentran bajo este
mecanismo laboral.
TERCERA.- Observando las medidas sanitarias dispuestas
por el ente rector de salud pública, durante la emergencia
sanitaria declarada todas las instituciones del sector público
deberán garantizar la provisión de los servicios públicos,
la pres tación de servicios de salud y velar por la seguridad
de la ciudadanía incluyendo el control de pasos fronterizos,
terminales aéreos, terrestres y portuarios.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente norma técnica entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, 12 de marzo de 2020.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo.
Nro. 009 - 2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que: “(…) las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan
respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación (…)”.
referirse al principio de desconcentración, establece que:
“(…) La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar
y acercar las administraciones a las personas (…)”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…)
La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley. (…)”.
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen
respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión (…)”; y, que la delegación contendrá: “(…)
1. La especif‌i cación del delegado. 2. La especif‌i cación
del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para
el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las
decisiones que pueden adoptarse por delegación (…)”.
Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establecen respectivamente que: “(…) Los ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los

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