Ordenanza Municipal 009-2021 Cantón El Chaco: Sustitutiva para la gestión integral de residuos sólidos

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Número de Gaceta1778
Jueves 2 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1778
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GOBIERNO AUT ÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec Página 1de 30
Teléfono: 062-329- 228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 009-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, establece como principio, el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay, este principio trae como obligación
ineludible del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, una
gestión adecuada en el tratamiento de residuos sólidos, para evitar daños
irreversibles al medio ambiente, teniendo en consideración que nuestro cann se
encuentra entre reservas naturales, y por responsabilidad de las presentes
generaciones ante las futuras del cuidado del medio ambiente.
A más del principio mencionado,la misma Constitución determina como
competencia exclusiva delos gobiernos aunomos descentralizados el manejo de
residuos sólidos, aspecto que también se repite en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;circunstancia por demás
gica, porque son los gobiernos municipales quienes están cerca, conviven con la
comunidad y son los primeros llamados a dar soluciones a sus problemas.
Por estas razones, las autoridades del Gobierno Aunomo Descentralizado
Municipal de El Chaco, han tomado la decisión de realizar una gestión integral de
los residuos sólidos en nuestro Cann, empezando por la clasificación en la fuente
de residuos orgánicos e inorgánicos, su traslado a los rellenos sanitarios la
reclasificación para una posterior reutilización. Este esfuerzo significa la
erogación de muchos recursos, situación llamada a ser tomada en cuenta por el
Gobierno Central, porque nos beneficia a todos, al medio ambiente, a las actuales
generaciones y a las futuras.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, el Ecuador
es un estado constitucional de derechos y de justicia social, democrática, soberana,
independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el literal l) del numeral 7) del Art. 76 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que, “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
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GOBIERNO AUT ÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
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Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”;
Que, el artículo 14 y articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen como un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
el Estado promoverá en el sectorpúblico y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
instituye como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que los gobiernos aunomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los gobiernos municipales tendrán entre otras competencias
exclusivas el prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y
actividades de saneamiento ambiental;
Que, Los gobiernos aunomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos
lidos y quidos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en su artículo 7, reconoce al Concejo Municipal, la capacidad
de dictar normas de carácter general a través de ordenanzas municipales,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en su artículo 57,establece en su literal a), lo siguiente: El

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