Ordenanza Municipal 009-2021-A Cantón El Chaco: Sustitutiva que regula la administración del subsistema de planificación del talento humano para optimización y racionalización del talento humano y el Plan de desvinculación del GADMECH

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta146
Viernes 22 de abril de 2022 Edición Especial Nº 146 - Registro Ocial
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Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
Teléfono: 062-329-228 - 062-32 9-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 009-2021-A
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ciudadanos que las
instituciones públicas cumplirán y harán cumplir lo que determina la misma, en
concordancia con su artículo 229 el cual establece: “La ley definirá el organis mo
rector en materia de recursos hu manos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores…”;
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco es una
institución pública sujeta a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP.; por lo
cual, está obligada a garantizar que los procesos de selección, incorporación y
desvinculación al servicio público se realicen bajo los preceptos de justicia,
transparencia y sin discriminación alguna; ejecutando los procesos respectivos; y
estos, deben hacerse con parámetros objetivos, técnicos y observando la normativa
legal pertinente;
Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-0124 11 de junio de 2020, publicado
en el Registro Oficial Edición Especial 1205 de 22 de octubre de 2020; el
Ministro del Trabajo; emitió el Procedimiento para la supresión de puestos en las
Instituciones del Sector Publico.
Mediante Sentencia N° 26-18-IN/20 de 28 de octubre de 2020, el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, emitió la sentencia que resuelve cuatro demandas de acción pública de
inconstitucionalidad presentadas en contra del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011;
resolvió:
“…En el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011, la inconstitucionalidad de las frases
“obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir
obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”; por lo tanto, el
artículo permanecerá vigente de la siguiente forma: “Artículo 8. - A continuación del
artículo 108, añádase el si guiente artículo innumerado.
“Artículo...- Cesación de funciones por compra de ren uncias con inde mnización.-
Las instituciones del Est ado podrán establecer plan es de compras de re nuncias
con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la
LOSEP., debidamente presu puestados, en virtud de pr ocesos de reestructuración,
optimización o racionalización de las mismas. El monto de la indemnizac ión que
por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco
salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta
por un valor máximo de ciento cincue nta salarios básicos unificados de l trabajador
privado en total, el cual se pagará en efectivo.
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Teléfono: 062-329-22 8 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 009-2021-A
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ciudadanos que las
instituciones públicas cumplirán y harán cumplir lo que determina la misma, en
concordancia con su artículo 229 el cual establece: “La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores…”;
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco es una
institución pública sujeta a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP.; por lo
cual, está obligada a garantizar que los procesos de selección, incorporación y
desvinculación al servicio público se realicen bajo los preceptos de justicia,
transparencia y sin discriminación alguna; ejecutando los procesos respectivos; y
estos, deben hacerse con parámetros objetivos, técnicos y observando la normativa
legal pertinente;
Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-0124 11 de junio de 2020, publicado
en el Registro Oficial Edición Especial 1205 de 22 de octubre de 2020; el
Ministro del Trabajo; emitió el Procedimiento para la supresión de puestos en las
Instituciones del Sector Publico.
Mediante Sentencia N° 26-18-IN/20 de 28 de octubre de 2020, el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, emitió la sentencia que resuelve cuatro demandas de acción pública de
inconstitucionalidad presentadas en contra del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011;
resolvió:
“…En el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011, la inconstitucionalidad de las frases
“obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir
obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”; por lo tanto, el
artículo permanecerá vigente de la siguiente forma: “Artículo 8.- A continuación del
artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.
“Artículo...- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.-
Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias
con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la
LOSEP., debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración,
optimización o racionalización de las mismas. El monto de la indemnización que
por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco
salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta
por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador
privado en total, el cual se pagará en efectivo.
Viernes 22 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 146
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Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
Teléfono: 062-329-228 - 0 62-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será
calculado conforme a lo dispuest o en los numerales 1 y 2 de la Disposición General
Primera de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago
los años laborados en el sector blico, así como la parte proporcional a que
hubiere lugar.
La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores
de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período
fijo, contratos de servicios ocasi onales, ni para los puestos comprendidos dentro de
la escala del nivel jerárquico superior…”
El Concejo Cantonal como Nivel Legislativo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, con la finalidad de actualizar y
mantener sus normativas cantonales congruentes y acorde a la normativa legal
vigente, ha considerado la necesidad de sustituir la “Ordenanza para el pago de
la jubilación patronal especial extraordinaria, por renuncia voluntaria, supresión de
partida y compra de renuncia a favor de los servidores municipales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco”.
Basado en la norma jurídica, es preciso emitir la presente Ordenanza; que permitirá
que las acciones que se ejecuten y desarrollen a futuro en la presente materia, se
encuentren enmarcadas en las normas legales vigentes, cumpliendo el debido
proceso y garantizando los derechos que les asisten a las y los servidores públicos
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66, en su numeral vigésimo quinto de la Constituciónde la
República de Ecuador, establece el derecho a las personas a acceder a servicios
públicos de calidad, para lo cual se requiere una debida estructuración institucional,
que garantice los derechos de las personas y contribuya a brindar servicios de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
reconoce como parte del Sector Público a las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

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