Ordenanza Municipal 009-2021 Cantón Pallatanga: Que norma la gestión integral de los desechos sanitarios peligroso y no peligrosos

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
Número de Gaceta1681
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1681
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ORDENANZA No. 009-2021
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
PALLATANGA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al referirse el Inc. 3 del art.396 de la Constitución de la República que cada uno de los actores
de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá
la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental de mitigar y reparar los daños
que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente, en ese sentido
existiendo dentro del Cantón establecimientos que generan desechos sanitarios que
obligatoriamente deben ser tratados de una manera adecuada, evitando riesgos de contaminación
ambiental de manera articulada con la política ambiental nacional, comprendiendo que la
recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, que siendo de
competencia municipal, puede desarrollarla de manera directa o por parte de un tercero
denominado gestor externo ambiental, que constituye una labor que implica una inversión
elevada de recursos financieros, alta y compleja capacitación técnica y humana, que al no
disponer el GAD Municipal de Pallatanga, se abre la posibilidad de que personas naturales o
jurídicas que hayan obtenido el licenciamiento ambiental de autoridad de la misma naturaleza
puedan realizar actividades en condición de gestores externos que presten sus servicios a quienes
generan desechos sanitarios bajo una normativa municipal, como acontece con el GAD Municipal
de Pallatanga, que debe poner en vigencia la Ordenanza que norma la gestión integral de los
desechos sanitarios en el Cantón Pallatanga, dentro de la cual se implementan disposiciones
básicas sobre la gestión integral de desechos sanitarios de la cual el GAD Municipal de Pallatanga
responde de su cumplimiento aún por parte de terceros como son los generadores y gestores de
desechos sanitarios, que deben cumplir con determinadas condiciones, sobre los cuales puede
recaer sanciones debidamente contempladas en su ordenamiento jurídico, por incumplimiento a
sus deberes y obligaciones.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PALLATANGA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
Sumak Kawsay, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto;
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Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de
la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 expresa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, dispone: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales,
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 señala que, los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley:“(...)4.Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley; (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 395 reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad
de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que el Inc.3º. del art. 396 de la Constitución de la República, refiere Cada uno de los actores de
los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños
que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente;

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