Ordenanzas Municipales. 009-2021 Cantón Riobamba: De aprobación del plano del valor de la tierra urbana y rural, sus factores de aumento o reducción, criterios para la valoración de las edificaciones y determinación del impuesto predial para el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín1905
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 26 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1905 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 009-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 84 determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 determina que: “los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”;
Que, la Constituciónde la República del Ecuador, en el número 9 del artículo 264 dispone: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales”; y, en el
inciso final del mismo artículo indica: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales”. En la misma forma señalan los artículos 55, letra i); 57
letras a) y b); y, 58 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 300 inciso primero señal: “El régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 139
dispone: “La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
491 establece: “Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la
financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los
siguientes: a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
492 dispone: “Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas
el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se
establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos”;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
494 señala: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro
con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecido en este Código;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 496,
dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”;
Que, el Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 497,
señala: “Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos
prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los
principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema
tributario nacional”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
502 establece: “Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor
del suelo, valor de la edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito,
el Concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a
determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para
la valoración de las edificaciones”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
504 dispone: “Banda impositiva.- Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que
oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25 %o) y un máximo del cinco por mil
(5 %o) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal”,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
505 señala: “Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma
jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los
valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de
efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el
artículo precedente se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a
pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en
proporción al valor de cada uno de ellos”.
Que, el digo Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo
516 dispone: Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del
suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el
concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de
aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al
riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros
elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Para efectos de
cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones
realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías,
mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas”;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo
517 dispone: “Banda impositiva.- Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será
inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será
fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.
Que, la Codificación del Código Tributario, en el artículo 68 señala: “Facultad determinadora.- La
determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la
administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho
generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad
comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o
responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos
imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 017-20 de 12 de mayo de 2020 contentivo de la “NORMA
TÉCNICA PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO
URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN”, publicada en el Registro Oficial 764 del 10 de julio de
2020 que tiene por objeto: “(…) establecer los criterios técnicos y normativos aplicables a la
formación, mantenimiento y actualización del catastro de los inmuebles urbanos y rurales, en sus
componentes económico, físico, jurídico y temático, así como la correspondiente valoración de los
mismos; estos estarán regulados y estructurados en el Sistema Nacional de Catastro Integrado
Georreferenciado administrado por el ente rector de hábitat y vivienda”;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos financieros en materia
de tributos, por lo que a la administración municipal le compete el formular y mantener actualizado el
sistema de catastros de los predios urbanos y rurales ubicados en el cantón y expedir las
correspondientes obligaciones tributarias a sus contribuyentes;
Que, mediante memorando No. GADMR-GOT-2021-2169-M, suscrito por el Ing. Jairo Aucancela,
Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial, remite el informe técnico contenido en el
memorando No. GADMR-GOT-AC-2021-1103-M, al cual se adjunta la Propuesta de Ordenanza para
el Bienio 2022-2023; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos. 240 y 264 de la Constitución de la República,
artículos. 57 letra a) y 58 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; y, artículo. 68 del Código Tributario,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DEL VALOR DE LA TIERRA URBANA
Y RURAL, SUS FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN, CRITERIOS PARA LA
VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA PARA EL BIENIO 2022 2023.

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