Acuerdos. 009-2021 Exclúyese y dese de baja de la Red Vial Estatal varios tramos viales, ubicados en el cantón Ambato
Número de Boletín | 428 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Viernes 9 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 428
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 009-2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que:
“
Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "
A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: “
Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.
”;
Que, el artículo 314 ibídem, dispone que el Estado será responsable de la provisión de
servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 94 ibídem, establece que:
“La actividad de la administración será
emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán
utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas
”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “
El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de
los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: c)
Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen
responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía,
el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales en el marco
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