Acuerdos. 009/2022 Otórguese a la Compañía LATAM AIRLINES Ecuador S.A., su permiso de operación
Número de Boletín | 32 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Miércoles 30 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 32
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ACUERDO Nro. 009/2022 “LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.”
OTORGAMIENTO PERMISO DE OPERACIÓN
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República
del Ecuador
ACUERDO No. 009/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. mediante Carta Ciudadano Nro.
CIUDADANO-CIU-2021-65938 de 02 de diciembre de 2021, suscrita por la Ab. Mariela
Anchundia en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal de la mencionada
compañía, solicitó un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo,
público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, para operar en los
siguientes términos:
Quito y/o Guayaquil – Ciudad de Panamá – Los Ángeles y/o Miami y/o Orlando y/o
Nueva York y/o Washington D.C. y/o Chicago y/o Atlanta y/o Houston – Ciudad de
México y/o Monterrey y/o Guadalajara y viceversa. Hasta quintas libertades y hasta 7
frecuencias semanales. Se exceptúa tráfico de quintas libertades entre Estados Unidos y
México y entre Panamá y México.
Quito y/o Guayaquil – Manaos y/o Sao Paolo [sic] (Guarulhos/Viracopos) y/o Rio de
Janeiro y/o Bello Horizonte y/o Florianópolis y/o Recife y/o Fortaleza y/o Curitiba y/o
Salvador de Bahía y/o Brasilia y/o Porto Alegre y/o Cabo Frio y/o Vitoria y viceversa.
Hasta cuartas libertades, hasta 7 frecuencias semanales.
Quito y/o Guayaquil – Los Ángeles y/o Miami y/o Orlando y/o Nueva York y/o Washington
D.C. y/o Chicago y/o Atlanta y/o Houston – Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y
viceversa. Hasta quinta libertades, hasta 7 frecuencias semanales.
Quito y/o Guayaquil – Los Ángeles y/o Miami y/o Orlando y/o Nueva York y/o Washington
D.C. y/o Chicago y/o Atlanta y/o Houston – Manaos y/o Sao Paulo (Guarulhos/Viracopos)
y/o Rio de Janeiro y/o Bello Horizonte y/o Florianópolis y/o Recife y/o Fortaleza y/o
Curitiba y/o Salvador de Bahía y/o Brasilia y/o Porto Alegre y/o Cabo Frio y/o Vitoria y/o
Santiago y/o Antofagasta y/o Iquique y/o Punta Arenas y/o Montevideo y/o Asunción y/o
Ciudad del Este y viceversa. Hasta quinta libertades y hasta 7 frecuencias semanales.
Quito y/o Guayaquil – Los Ángeles y/o Miami y/o Orlando y/o Nueva York y/o Washington
D.C. y/o Chicago y/o Atlanta y/o Houston – Santo Domingo y/o Punta Cana y/o Ciudad
de Panamá y viceversa. Hasta quinta libertades y hasta 7 frecuencias semanales.
Tipo y clase de aeronaves: La aerolínea, utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en
aeronaves Boeing 767, bajo las modalidades reconocidas en la Resolución Nro. 012/2015, esto
es, dry lease, interchange o wet lease.
Base principal de operaciones: Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito;
QUE, con oficio Nro. DGAC-SGC-2021-0208-O de 13 de diciembre de 2021, el Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la compañía el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 6, literal d), numerales 1 y 3 así como el del literal f) del Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial,
pedido que fue atendido por la compañía mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-
2021-68489 de 17 de diciembre de 2021;
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