009-CG-2019 Expídese el Reglamento para las Notificaciones que la CGE, efectúa a través de medios electrónicos de sus actuaciones y actos administrativos

Fecha de publicación28 Marzo 2019
Número de Gaceta456
Jueves 28 de marzo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 456 – Suplemento
Que, con memorando N° MTOP-GINCE-2019-111-
ME, de 6 de marzo de 2019, el Abogado Fernando Lara
Chávez. Coordinador de la Unidad Nacional de Caminos
y Expropiaciones, remite a la Dra. Piedad Elvira Pazmiño,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), informe
legal, en el que considera que procedente la suscripción
del Acuerdo Ministerial de aprobación y anuncio del
proyecto Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez.
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me
concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la Republica; la Ley Orgánica para la ef‌i ciencia en la
Contratación Pública; el artículo 20 de la Ley del Sistema
Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre;
y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Proyecto Vial denominado:
Construcción del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez, de
8.4 km de longitud, ubicado en la Provincia del Azuay, en
las siguientes coordenadas:
COORDENADAS INICIO
PROYECTO
COORDENADAS
FIN PROYECTO
X: 638584 X: 640519
Y: 9660181 Y: 9666634
Artículo 2.- Se establece el derecho de vía para el proyecto
de Construcción del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez,
de 8.4 km de longitud, ubicado en la provincia del Azuay,
en una distancia de cincuenta metros, medidos desde el
eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia
a partir de la cual podrán levantarse únicamente el
cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos,
un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de
construcción.
Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial, constituirá el
Anuncio del Proyecto referido en el artículo 1 del presente
documento, conforme lo establecido en el artículo 20 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial
del Transporte Terrestre.
Artículo 4.- Encárguese a la Dirección de Comunicación
Social de esta Cartera de Estado, la difusión de este
Acuerdo Ministerial, a través de la página Web del Órgano
Rector, y más medios de comunicación en la provincia del
Azuay.
Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial;
encárguese a la Subsecretaría Zonal 6, a través del
Director Distrital de Transporte y Obras Públicas del
Azuay. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de marzo de 2019.
f.) lng. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 009-CG-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
artículo 211, establece que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Norma Suprema,
incluye entre las funciones de la Contraloría General
del Estado la de expedir la normativa que la institución
requiera para el cumplimiento de sus funciones;
dispone que las actuaciones a cargo de las administraciones
públicas podrán ser ejecutadas mediante el uso de las
nuevas tecnologías y medios electrónicos, siempre que se
observen los principios legales previamente establecidos y
se precautele su inalterabilidad e integridad;
Que, según el artículo 101 del citado Código Orgánico,
el acto administrativo será ef‌i caz una vez notif‌i cado
al administrado. La ejecución del acto administrativo
sin cumplir con la notif‌i cación constituirá un hecho
administrativo viciado, para efectos de la responsabilidad
de los servidores públicos;
Que, el artículo 134 del Código referido señala que las
reglas contenidas en el Título I del Libro Segundo, El
Procedimiento Administrativo, no se aplicarán a los
procedimientos derivados del control de recursos públicos;
Que, el artículo 164 del cuerpo normativo orgánico en
mención, def‌i ne a la notif‌i cación como el acto mediante
el cual se pone en conocimiento de la persona o personas
interesadas el contenido de un acto administrativo,
a efectos de que estén en condiciones de ejercer sus
derechos, determinando además que dicha diligencia
se practicará por cualquier medio, físico o digital, que
permita tener constancia de su transmisión y recepción;
Procesos establece que para la práctica de notif‌i caciones
serán idóneos el casillero judicial, el domicilio judicial
electrónico, el correo electrónico de una o un defensor
legalmente inscrito; o, el correo electrónico personal;
Que, el artículo 202 del código orgánico referido en
el considerando anterior señala que los documentos
producidos electrónicamente, junto con sus respectivos
anexos, serán considerados originales para todos los
efectos legales; y, que las reproducciones digitalizadas
o escaneadas de documentos públicos o privados que
se agreguen al expediente electrónico tendrán la misma
fuerza probatoria del original;
Que, los artículos 2 y 52 de la Ley de Comercio Electró-
nico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reconocen
la validez jurídica de los certif‌i cados, documentos y
demás mensajes de datos otorgados, autorizados o
expedidos; y, f‌i rmados electrónicamente, que hayan sido
emitidos de conformidad con las disposiciones de dicha
ley, conf‌i riéndoles igual valor que el que ostentan los
documentos escritos;
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