009 Disuélvese Y Liquídese A La Fundación Para La Educación, Cultura Y Preservación Del Medioambiente “cyma”, Con Domicilio En La Ciudad De Sangolquí, Provincia De Pichincha

Fecha de disposición25 Mayo 2017
Fecha de publicación25 Mayo 2017
Número de Gaceta1
2 – Jueves 25 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1
Págs.
053-2017 Otórguese nombramiento de Defensor
Público al abogado Miguel Ángel Guillén
Arango, elegible de la Resolución 017-
2016, de 3 de febrero de 2016, para la
provincia de Manabí .................................. 31
054-2017 Refórmese la Resolución 045-2016, de
16 de marzo de 2016, mediante la cual
el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: “Expedir el Reglamento General
de Turnos para Atención de Infracciones
Flagrantes a Nivel Nacional” .................... 34
055-2017 De la ampliación de competencias
en razón de la materia de los jueces
que integran la Sala Penal de la Corte
Provincial de Pichincha ............................. 36
056-2017 Otórguense nombramientos
provisionales a los servidores de la
Función Judicial ........................................ 37
No. 009
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 13, del artículo 66, de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ecuador y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana prescriben que el Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus
formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan
la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; promoverá y desarrollará
políticas, programas y proyectos que se realicen con el
apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;
Que, el primer inciso del artículo 577 del Código Civil,
establece que “las corporaciones no puedes disolverse por
sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó
su establecimiento”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades y organismos de menor jerarquía;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 7 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015,
concerniente a la Codif‌i cación y Reformas del Decreto
Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones

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