Resoluciones. 009 Expídese El Reglamento Interno Para La Administración Del Talento Humano
Número de Boletín | 282 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Procuraduría General del Estado |
Jueves 12 de julio de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 282
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando DGAC-AB-2018-0504-M
de 14 de junio de 2018, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certifi cada del Acuerdo No. 13/2018 de 07 de junio de
2018, otorgado a favor de la compañía AEROLANE Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), a fi n de remitir para su publicación en el
Registro Ofi cial, CERTIFICO: que el Acuerdo No.
13/2018 de 07 de junio de 2018, emitido por el Director
General de Aviación Civil que antecede contenido en cinco
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M.,14 de junio del 2018.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la Dirección General de Aviación Civil.
N° 009
Dr. Rafael Parreño Navas
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, la Procuraduría General del Estado, conforme
lo prescrito en los artículos 235 de la Constitución de
la República del Ecuador y 1 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado, es un organismo
público, técnico jurídico, con autonomía administrativa,
presupuestaria y fi nanciera, dirigido y representado por el
Procurador General del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que, las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos
227 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, la administración
pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige
por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República
del Ecuador, dice que, el ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora;
Que, el artículo 326 numeral 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece, como uno de los
principios del derecho al trabajo que, en caso de duda sobre
el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el
sentido más favorable a las personas trabajadoras;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio
Público determina que, el servicio público y la carrera
administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo
profesional, técnico y personal de los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
efi ciencia, efi cacia, calidad, productividad del Estado
y de sus instituciones, mediante la conformación, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del
talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
dice que, serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 2 innumerado a continuación del artículo
4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece:
“Aplicación favorable a la o al servidor público. - En
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones de esta
Ley, las y los funcionarios judiciales y administrativos las
aplicarán en el sentido más favorable a las y los servidores
públicos”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado dispone que, en materia de
administración del talento humano, el Procurador General
del Estado dictará el correspondiente Reglamento Interno;
Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señala que,
“los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los
documentos escritos. Su efi cacia, valoración y efectos se
someterán al cumplimiento de lo establecido en esta ley y
su reglamento”;
Que, mediante Resolución N° 087, publicada en el
Registro Ofi cial N° 33 de 10 de julio de 2013, se dictó
el Reglamento Interno para la Administración del Talento
Humano de la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Informe No. 211-DNATH-2018 de 7 de
junio de 2018, dirigido al Procurador General del Estado,
la Directora Nacional de Administración del Talento
Humano, emitió el informe técnico del Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano de
la Procuraduría General del Estado, con el objeto de
regular la gestión interna de la Institución y actualizar
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