Resoluciones. 009-FGE-2020 Deléguense competencias al Director/a Administrativa en Planta Central; y, a los Directores de Recursos Provinciales; o quienes hagan sus veces en cada Fiscalía Provincial

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
42 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 153
En los casos que sean otras instituciones las que requieren
la suscripción de un acuerdo o convenio, una vez recibida
la carta de intención, la unidad interesada deberá seguir el
mismo procedimiento citado en el párrafo anterior.
La unidad interesada es la responsable de verif‌i car la
viabilidad y legalidad técnica, previo a la suscripción del
contrato.
Artículo 8. INFORME TÉCNICO.- El informe técnico
sobre viabilidad del convenio o acuerdo, conforme lo
descrito en el artículo anterior; contendrá al menos lo
siguiente:
a) Antecedentes;
b) Objeto, en el que se deberá detallar adicionalmente el
enfoque y el alcance;
c) Obligaciones de la Fiscalía General del Estado;
d) Obligaciones de la Contraparte o contrapartes;
e) Plazo;
f) Administrador del convenio por parte de la Fiscalía
General del Estado; y,
g) Análisis técnico sobre la viabilidad de suscripción del
convenio o acuerdo
La unidad interesada recomendará a la máxima autoridad
o a su delegado, la suscripción del convenio o acuerdo.
Artículo 9. CRITERIO JURÍDICO.- La unidad
interesada, una vez que cuente con el informe técnico y el
proyecto de convenio – opcional, solicitará a la Dirección
de Asesoría Legal y Patrocinio de la Fiscalía General
del Estado, la emisión del criterio jurídico respecto a
la procedencia legal de la suscripción del acuerdo o el
convenio.
Artículo 10. SUSCRIPCIÓN.- Una vez se cuente con el
informe técnico y el criterio jurídico favorable, la unidad
interesada deberá solicitar la aprobación y suscripción
del convenio o el acuerdo, a la máxima autoridad o su
delegado.
Artículo 11. REGISTRO Y ARCHIVO.- Una vez
suscrito el convenio por las partes, la Secretaría General
notif‌i cará a las dependencias de la Fiscalía General del
Estado con una copia del mismo y de manera específ‌i ca al
administrador del convenio por la Fiscalía.
CAPÍTULO III
DE LA SOCIALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 12. SOCIALIZACIÓN.- La unidad interesada
será la encargada de la socialización del convenio o
acuerdo, a todos los funcionarios o servidores de la
Fiscalía General del Estado, a través de comunicaciones,
presentaciones o talleres, considerando el impacto del
convenio o acuerdo y el objeto del mismo.
Artículo 13. DEL ADMINISTRADOR.- Cada acuerdo
o convenio incluirá una cláusula que detalle el servidor
o funcionario encargado de velar por el cumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades del instrumento
que suscriban las partes, así como, precautelar la correcta
ejecución del mismo.
Artículo 14. EJECUCIÓN.- La unidad interesada es la
responsable de supervisar el cumplimiento y ejecución del
convenio o acuerdo.
Previo a la f‌i nalización del convenio o acuerdo, deberá
emitir un informe f‌i nal con los resultados, logros y
temas pendientes, de ser el caso, a la máxima autoridad
o Coordinación de la que dependa; y recomendará si es
necesaria o no la renovación del convenio.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese
de la ejecución del presente Reglamento a todas las
dependencias de la Fiscalía General del Estado.
DISPOSICION FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y suscrita, en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano a los 31 de enero de 2020.
f.) Doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del
Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez,
Fiscal General del Estado.- Quito a 31 de enero de 2020.
f.) Doctor Edwin Erazo, Secretario General, Encargado,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 05 de
febrero de 2020.- f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario de la
Fiscalía General del Estado.
No. 009 -FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de manera desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera. El Fiscal General

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