009-NG-DINARDAP-2017 Expídese La Norma Que Establece El Procedimiento Para El Concurso De Méritos Y Oposición Para Selección Y Designación De Registradores De La Propiedad, Y Registradoresde La Propiedad Con Funciones Y Facultades De Registro Mercantil A Nivel Nacional

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
Número de Gaceta83
28 – Miércoles 20 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 83
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión
Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente
establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato a 11-05-2017.
f.) Ing Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
No. 009-NG-DINARDAP-2017
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre
otros por los siguientes principios: “(...) 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. (..). 5. En materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia.”;
del Ecuador, prescribe que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley”;
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
manif‌i esta: “El ingreso al servicio público, (…) se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en la forma que determine la ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia
provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
establece que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
prescribe que el sistema público de registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente entre
el ejecutivo y las municipalidades;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 162 de 31 de marzo del 2010, tiene el carácter de
orgánica de conformidad con la Ley publicada en el
Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de
diciembre de 2012;
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “Los
Registros son dependencias públicas, desconcentrados,
con autonomía registral y administrativa en los términos
de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y
vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos (…)”;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos dispone: “De conformidad
con la Constitución de la República, el Registro de la
Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. (…)”;
Que, el artículo 19, tercer inciso Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos establece:
“Las Registradoras o Registradores de la propiedad
deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas
o abogados y acreditar ejercicio profesional por un
período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la
ley prevé para el ejercicio del servicio público y la Ley
de Registro. El concurso de méritos y oposición será
organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva
con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez
concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá
al nombramiento del postulante que mayor puntuación
hubiere obtenido, por un período f‌i jo de 4 años, quien
podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez”;
Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las
No.
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