Acuerdos. 0090 Déjese sin efecto parcialmente el Acuerdo Ministerial Nº 5791 de 22 de junio del 2015

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Jueves 24 de octubre de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 67
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se realicen después de las diez y siete horas o en días
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8.1. RESPONSABILIDAD
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8.2. SON OBLIGACIONES DEL USUARIO
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al mismo.
9. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
9.1. Revisar anualmente o cuando se produzcan
cambios signif‌i cativos a nivel operativo, legal, tecnológico,
económico, entre otros, la Política de Tratamiento de
Datos Personales de la Institución.
10. VIGENCIA
10.1. Esta política, y las guías que a acompañen, tendrán
vigencia desde la fecha de su expedición.
Nro. 0090
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Ecuador establece que: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías
básicas: m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”;
Que el artículo 154 de la de la norma suprema dispone
que a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
Que el párrafo segundo del artículo 160 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que: “Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y un sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterio de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización.”
Que el artículo 188 de la norma superior señala: “En
aplicación del principio de unidad jurisdiccional,
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las
faltas de carácter disciplinario o administrativo serán
sometidas a sus propias normas de procedimiento. En
razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la
ley regulará los casos de fuero.”;
Ecuador instituyen que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el primer párrafo del artículo 314 del Código
Orgánico General de Procesos señala que: “Ejecución de
la sentencia. Una vez ejecutoriada la sentencia la o al
(sic) juzgador ordenará bajo prevenciones legales que la
institución del Estado cumpla lo dispuesto en la misma,
pudiendo incluso disponer, cuando corresponda, que la
liquidación sea realizada por la misma entidad estatal.”
Que el artículo 64 del Código de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 19 de 21 junio de 2017,
vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, señala que
el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá entre otras las
siguientes funciones: “4. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;”
Que de conformidad con el artículo 90 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse
o reformarse en sede administrativa por razones de
legitimidad o de oportunidad;
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