Acuerdo 0095 Otórguese el grado de Teniente Coronel de Policía de Línea a varios Mayores de Policía
Número de Boletín | 476 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Viernes 18 de junio de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 476
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Acuerdo Ministerial No. 0095
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que:“La Policía Nacional
es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el
orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa
que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no
deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará
integrada por servidoras y servidores policiales (…)”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control
de la Policía Nacional”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
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