Acuerdos. 0096 Transfiérese gratuitamente el dominio de varios bienes en favor de la Coordinadora Zonal 6 de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA

Número de Boletín40
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 40
Págs.
ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-020 Acó-
gese la recomendación efectuada por la
Junta de Remates, constante en el acta
de apertura, calif‌i cación y adjudicación
del remate de bienes muebles, proceso
de remate de bienes muebles Nro. RBM-
ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-
02-P ............................................................ 17
ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-023
Dispónese a la Gerencia Administrativa
Financiera, proceda con la ejecución de
varias acciones .......................................... 20
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0242
Amplíese el plazo para la liquidación
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Pacíf‌i co, en liquidación ............................. 22
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0243
Declárese el cierre del proceso de
liquidación de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito COOPTSUR Tesoro del Sur
Ltda, en liquidación ................................... 24
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Echeandía: Que regula la admi-
nistración, control y recaudación de tasas
por servicios técnicos y administrativos .. 26
P-001-WEA-2019 Cantón Santo Domingo: Que
contiene el presupuesto para el ejercicio
económico del año 2019 ............................. 30
001-2019 Cantón Santa Ana: Que regula el
funcionamiento del Centro de Faena-
miento Municipal, y establece las
tasas por servicios relacionados a las
actividades de faenamiento ....................... 37
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 0096
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que se les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:
”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente Reglamento, o éstas con instituciones del sector
privado que realicen labor social u obras de benef‌i cencia
sin f‌i nes de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes:
remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación,
permuta y chatarrización.”;
Que el artículo 130 de la ley Ibídem, respecto de los actos
por los cuales se transf‌i ere gratuitamente el dominio de un
bien manif‌i esta: a) Transferencia gratuita.- Que se aplicará
para los casos de transferencia de bienes a entidades u
organismos públicos con persona jurídica distinta;
Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece:
Valor. - “El valor de los bienes objeto de la transferencia
gratuita será el que conste en los registros contables de
la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo,
el registro contable del hecho económico se regirá a lo
establecido por el ente rector de las f‌i nanzas públicas.
(…)”;
Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción.–
Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la
entrega recepción de los bienes, dejando constancia de
ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán
inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus
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